Una deuda impagada debe analizarse antes de elegir entre una reclamación amistosa, un medio adecuado de solución de controversias (MASC) o una vía judicial. Conviene reunir contrato, factura, albaranes, comunicaciones, justificantes de entrega, reconocimientos de deuda y, si existe, el título cambiario. También deben comprobarse la identidad y domicilio del deudor, el vencimiento, la exigibilidad, la posible prescripción y la existencia de consumidores, garantías o procedimientos concursales.
Negociación previa y MASC
La Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general en el orden civil, un requisito de procedibilidad: antes de la demanda debe acudirse a un MASC y debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el litigio. La actividad puede consistir, entre otras opciones legales, en negociación directa o asistida, mediación, conciliación u oferta vinculante confidencial. El artículo 5.2 exceptúa determinadas materias, entre ellas el juicio cambiario; el artículo 5.3 exceptúa la demanda ejecutiva. La petición monitoria nacional no aparece en esa lista de excepciones, por lo que antes de presentarla debe documentarse el análisis de procedibilidad conforme a la calificación de la pretensión.
El intento debe conservarse documentalmente. El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 permite acreditar la recepción de la invitación o propuesta y regula cuándo termina sin acuerdo: entre otros supuestos, treinta días sin primera reunión o respuesta, treinta días sin respuesta a una propuesta concreta, o tres meses desde la primera reunión. La solicitud puede producir efectos sobre prescripción o caducidad en los términos del artículo 7. No debe presentarse como obligatorio utilizar un portal privado ni como gratuito un servicio profesional concreto: la ley prevé mecanismos públicos de acceso gratuito, pero los honorarios profesionales y de terceros neutrales pueden tener reglas propias.
Qué permite el monitorio
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar por monitorio una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y se acredite con documentos firmados, facturas, albaranes u otros documentos habituales de la relación. Por tanto, el límite antiguo de 30.000 euros no describe el régimen vigente.
Admitida la petición, el artículo 815 prevé un requerimiento para que el deudor pague o se oponga fundadamente en veinte días. Si hay oposición, el artículo 818 remite al juicio que corresponda: cuando la cuantía no exceda de 15.000 euros se tramita como verbal; por encima de esa cifra, el acreedor debe presentar la demanda ordinaria correspondiente dentro del plazo legal. La petición inicial monitoria no exige abogado ni procurador. En el verbal por razón de cuantía, la excepción de postulación llega hasta 2.000 euros, no 3.000.
Costes de ejecución y otras vías
Si no hay oposición ni pago, puede despacharse ejecución. El artículo 539 LEC exige abogado y procurador en la ejecución derivada de un monitorio sin oposición cuando la cantidad ejecutada supera 2.000 euros; el umbral no es 900 euros. El cambiario requiere un documento cambiario y tiene reglas propias; el concurso y la negociación con acreedores exigen revisar el Texto Refundido de la Ley Concursal. La elección entre monitorio, verbal, ordinario, cambiario o ejecución no debe hacerse solo por la cifra.
Conclusión
La tesis actualizada es concreta: primero se verifica la deuda y la procedibilidad MASC; después se escoge la vía según título, oposición previsible, cuantía y solvencia. El monitorio no tiene límite máximo de 30.000 euros, el verbal por cuantía alcanza 15.000 euros y la ejecución de monitorio sin oposición supera el umbral de 2.000 euros para exigir profesionales. Son reglas procesales generales y no una promesa de cobro.
La búsqueda CENDOJ de 15 de septiembre de 2026 localizó resoluciones recientes sobre monitorio y oposición, pero al no haberse recuperado sus textos íntegros no se les atribuye una tesis adicional en este artículo.