Nota de prensa

16 de mayo de 2006

Ante el  Decanato -Juzgado de Primera Instancia - reparto civil y en escrito dirigido al  juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda
 
PRESENTADA SOLICITUD DE DECLARACIÓN CONCURSO NECESARIO DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
 Madrid, España –GN&asociados– García-Nieto&asociados abogados, a las 9:01 horas de hoy  ha presentado escrito solicitando la declaración del concurso necesario de Afinsa.
Para la defensa de los intereses económico-patrimoniales  de nuestros Clientes, acreedores de Afinsa, bajo nuestra dirección jurídica,  hemos presentado la solicitud de concurso necesario, fundamentada en los créditos adeudados y la situación de insolvencia de Afinsa que se desprende de las diligencias instruidas por la Audiencia Nacional.
Entendemos que con independencia de la existencia de las mencionadas diligencias en la Audiencia Nacional, las cuestiones de carácter económico-patrimonial deben resolverse en el proceso concursal cuya solicitud se ha instado, y así  evitar que cuajen tentaciones para crear soluciones ah hoc, de denostado recuerdo, que puedan eludir poner a los acreedores, como decidores del Convenio o únicos “favorecidos” de la liquidación, tal como tutela y garantiza  la Ley Concursal que se ha preocupado de preservar la fluidez en la tramitación del procedimiento concursal, evitando su paralización como consecuencia de la incoación de procedimientos criminales relacionados con el concurso.
Ante la gran cantidad de solicitudes de información, que hemos recibido de acreedores de Afinsa preocupados por sus intereses económicos queremos precisar:
(1) El plazo para comunicar sus créditos es de un mes desde la publicación del auto que declare el Concurso y que necesariamente se publicará en el Boletín Oficial del Estado y un diario de los de mayor circulación en la provincia y en  www.publicidadconcursal.es.
 (2) Que aunque la Ley prevea que la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos; les  recomendamos que no esperen a recibirla (por muy deseable que sea que así se haga), y eviten que se les pase el plazo de un mes desde la publicación en el BOE. Ya que la Ley también preveía que el Ministerio Fiscal instara al Juez de la Audiencia Nacional, para que comunique los hechos a los acreedores, cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso. Sin que hasta el momento nos conste que así se haya procedido.
(3) Que respecto a la forma de comunicar sus créditos editaremos una mini guía en nuestra web www.gnasociados.com y la remitiremos a aquellas personas que nos lo soliciten. Y que tal comunicación la podrán realizar al juzgado sin necesidad de recurrir a abogado y procurador. Presione aquí para solicitar la mini guia (4) Que luego deberán estar atentos a que su crédito figure en la Lista que realicen los administradores concúrsales y plantear el oportuno incidente concursal en caso de discrepancia.
(5) Que sólo los incluidos en la Lista de acreedores podrán participar en establecer un convenio o “favorecerse” de la liquidación.
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Atención al Cliente : 704 100 708 ---  91 740 21 94 

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