Parece ser que SEOP no ha presentado convenio anticipado alguno

Como es sabido, el plazo para presentar el convenio anticipado vencía el pasado día 22, sin que a esta representación le conste, que tal presentación se haya producido por parte del Deudor. Por otro lado, ciertos medios emiten un comunicado diciendo literalmente que Seop no lo ha podido presentar por falta de adhesiones del 20% de la Lista de acreedores.

Evidentemente, no podemos por menos mostrar asombro dado que SEOP, negó a esta representación el acceso al contenido del Convenio y el Plan de Viabilidad que supuestamente pretendían y que nos conste, ninguno de nuestros clientes ni amigos involucrados lo obtuvieron, por lo que difícilmente podría obtener las adhesiones de estos, a no ser que pensaran, que lo harían a ciegas. Parece claro, dada la opacidad del proceso, que Seop buscaba la adhesión previa de algún grupo de acreedores, suponemos de los más importantes y al no obtenerla, no ha presentado el convenio. Lo que en todo caso si resulta claro, es su pasividad en obtener la adhesión de acreedores medianos y pequeños, dado que obteniendo su adhesión hubiera podido quizás obtener el 20% necesario para la presentación de un convenio anticipado.

Que un convenio anticipado se malogre, supone un paso en falso, que hace ya muy poco probable, que la solución del concurso pueda librase de la liquidación, ya que la experiencia nos dice, que son muy pocos los convenios que se alcanzan en tales circunstancias. De todas formas, aun esa posibilidad no debe  ser desechada, ahora se abrirá un nuevo plazo que terminara cuando se termine  la Lista definitiva, para  lo que previamente deben  resolverse los incidentes que se planteen. Plazo que suele prolongarse en concursos de este tipo.

Aquellos empresarios afectados y que esperaban que la obtención de un convenio anticipado, pudiera ayudarles a  no entrar en situación de crisis deben descartar tal probabilidad y ser diligentes en la toma de decisiones para así evitar una responsabilidad solidaria de los administradores o incluso un concurso culpable y daños mayores a su patrimonio y el de sus administradores.

Terminado el plazo de comunicar créditos

Os recuerdo que ya ha finalizado el plazo para la comunicación de créditos y por ende, también el plazo para recuperar el IVA, dado que las facturas rectificativas deben también ser parte de la comunicación, así mismo para aquellos en los que SEOP les adeuda desde hace tiempo las cantidades también les ha vencido el plazo para reclamarle los intereses de demora y los gastos que les hubieran ocasionado y pudieran justificar. Espero que estéis atentos a la Lista, por si vuestra comunicación no fuera atendida o lo fuera sólo en parte, ya que podría plantearse la oportuna reclamación a través del procedimiento de incidente concursal, la que también está sometida a plazo.

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Según recoge la propuesta de convenio, la deuda ordinaria de Seop es de 267,2 millones de euros. Esta cantidad se va a abonar en tres años con una quita del 33%.

El pago de la citada cantidad se va a realizar de la siguiente manera:

1.- Al día siguiente de la aprobación judicial del convenio de acreedores el 25% de la deuda
2.- A los 12 meses otro 25%.
3.- A los 24 meses otro 25%
4.- A los 36 meses el 25% restante.

Debe quedar claro que la mentada propuesta de convenio anticipada aun no se ha presentado en el Juzgado y que a SEOP le expira el plazo según el art. 104.1 de la Ley concursal el próximo día 22 de Mayo. En principio la nota de prensa dice que lo hará el próximo día 21. Este Bufete ha tratado de  informarse más profundamente de la propuesta, pero SEOP ha declinado facilitarnos más información emplazándonos a su presentación formal el próximo día 21 de Mayo. Por lo tanto entendemos que a fecha de hoy es sólo una mera declaración de intenciones del  Deudor, sin que podamos emitir opinión alguna a los clientes que nos lo soliciten.

La ley concursal exige que junto a la propuesta anticipada de convenio se incluyan  adhesiones por importe superior a la quinta parte del pasivo  (art. 108.1). SEOP afirma en la nota facilitada que  “La propuesta de convenio se va a depositar ante Notario para la adhesión de un 20% de la masa acreedora. En el caso de que se alcance este porcentaje, la propuesta pasará a ser el Convenio que propone Seop y se presentará el 21 de mayo en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid”.  

Estamos en la cordialidad de que SEOP tenga la agilidad suficiente para reunir las citadas adhesiones en plazo, aunque no informe del contenido del convenio, y plan de viabilidad en su caso, a nuestro Bufete, y que no demore la presentación del convenio anticipado ya que si este fuera viable, cuestión que aun desconocemos, sería la forma más rápida que permite la Ley Concursal para alcanzar un Convenio y por ende y en abstracto el mejor escenario posible.

Os dejo dos citas del profesor Rojo que pueden ilustraros sobre la materia:

Se trata de una medida que específicamente intenta favorecer la rápida consecución de un convenio, y, a la vez, agilizar - y, por consiguiente, abreviar - la tramitación del procedimiento concursal. (…)

Es perfectamente posible que el concursado presente propuesta anticipada de convenio inmediatamente antes de que finalice el plazo legal para la comunicación y que el juez admita a trámite la propuesta cuando ya ha finalizado ese plazo. Pero es aconsejable que el concursado que pretenda conseguir adhesiones suficientes durante la fase común no retrase la presentación de la solicitud, sino que la presente nada más obtenidas adhesiones por importe superior a la quinta parte del pasivo (y. art. 106.1). Como los acreedores pueden adherirse desde la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores A (art. 108.1), es importante que esa admisión a trámite se produzca cuanto antes: el juez tiene un plazo de tres días para resolver si admite o no a trámite la propuesta anticipada de convenio (art. 106.2 II) y, si apreciara algún defecto, el concursado dispone de otros tres días para subsanación (art. 106.2 III). 

El plazo para comunicar su crédito finaliza el próximo 22 de mayo.

¿Sabe si su deuda figura en la lista presentada por SEOP al juzgado?¿Quiere ayuda para simplemente comunicar su crédito?¿Quiere personarse a través de nuestro bufete?¿Quiere evaluar la posibilidad de adherirse al convenio propuesto por SEOP?¿Ha efectuado y comunicado facturas rectificativas de IVA? 

 

 La propuesta de convenio se va a depositar ante Notario para la adhesión de un 20% de la masa acreedora. En el caso de que se alcance este porcentaje, la propuesta pasará a ser el Convenio que propone Seop y se presentará el 21 de mayo en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, que es el que conoce del procedimiento concursal, para su aprobación.Como se recordará, el pasado 17 de marzo Seop Obras y Proyectos S.L, presentó la solicitud de concurso voluntario de acreedores como consecuencia de la falta de liquidez ocasionada por los impagos de clientes del sector inmobiliario, y por el endurecimiento del sistema financiero en las operaciones de descuento de la cartera de efectos. El 7 de abril el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid publicó el Edicto por el que se declara en concurso voluntario a Seop Obras y Proyectos. Dicho edicto se publicó el 17 de abril en el diario La Razón y el 22 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El BOE del martes 22 de abril publicó este anuncio que por su interés reproducimos {mosimage} 

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{mosimage}Admitida por el titular del Juzgado Número Uno de lo Mercantil de Madrid la declaración voluntaria de concurso de acreedores

En virtud del citado auto, Seop conservará la facultad de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque el ejercicio de esta facultad queda sometido a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización.