Edicto Don Juan Ángel Ginés Tarazaga, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.–Que por el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez de este Juzgado, don Miguel María Rodríguez San Vicente, en el procedimiento número 118/08, se ha dictado auto en el día de la fecha por el que se ha declarado en concurso al deudor Lábaro Grupo Inmobiliario, S.A., con domicilio en calle Barbadillo, número 4 de Madrid. Segundo.–Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.–Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el periódico «Expansión» y en el periódico «El Mundo». Cuarto.–Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Quinto.–Que han sido designados administradores concursales: 1. Al Abogado: don José Eusebio Seco Gordillo con domicilio en la calle San Juan, 3 - 28500 de Arganda del Rey - Madrid. Teléfono: 91 871 78 49. 2. Al Economista: don Luis Pérez Gil con domicilio en la calle Génova, número 3, 2°- 28004 Madrid. Teléfono: 91 702 17 09. 3. A Caja Duero con domicilio en la calle Velázquez, 82, de Madrid, en quien concurre la condición de acreedor. Madrid, 14 de abril de 2008.–El Secretario Judicial.– 22.582.
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Grupo Lábaro informó en su comunicado que la actividad de la sociedad 'continuará bajo la supervisión de los administradores concursales que designe el Juzgado'.
La intención de la compañía 'es negociar con sus acreedores, en el marco del procedimiento concursal, a fin de alcanzar un convenio que le permita revisar su modelo de negocio y adaptar el pago de la deuda a la nueva situación del mercado evitando que la actual falta de liquidez deteriore el valor de sus activos'
En el cuadro adjunto podemos ver los ecenarios en los que el convenio podría plantearse.