Publicado en el BOE Martes 23 de Diciembre de 2008;
Todos los acreedores deberán formular la comunicación de sus creditos conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes contado desde la última publicación. MADRID Don Enrique Roldán López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.–Que en el procedimiento número 556/08, por auto de 4 de diciembre de 2008 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Grupo Inmobiliario Tremón, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-80837768, con domicilio en la calle Costa Brava, 12 de Madrid. Se designan Administradores concursales al Letrado don Bernardo Pinazo Osuna con domicilio en la calle Alfonso XII, 8, 1.º derecha de Madrid: al Auditor don Luis Pérez Gil con domicilio en la calle Génova, 3, 2.ª planta de Madrid; y la entidad Caja de Ahorros Mediterránea en quien concurre la condición de acreedor. Segundo.–Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.–Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico «La Razón». Cuarto.–Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los Graduados Sociales y a los Sindicatos, y de las Administraciones Públicas en la normativa procesal específica (artículo 184.6 de la Ley Concursal). Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal expido el presente. Madrid, 5 de diciembre de 2008.–El/la Secretario Judicial.–72.001.
¿Sabe si su deuda figura en la lista presentada por el Deudor al juzgado? ¿Quiere ayuda para simplemente comunicar su crédito?¿Quiere personarse a traves de nuestro Bufete?¿Quiere estar pendiente de los convenios que pudiera proponer el Deudor?¿Ha efectuado y comunicado facturas rectificativas de IVA?