Tratamiento de los conflictos colectivos
El Juez de lo Mercantil competente para conocer del concurso convocará a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal (con exclusión del deudor) a un período de consultas que no podrá exceder de treinta días naturales o de quince en caso de empresas con menos de cincuenta trabajadores. En el período de consultas se deberá negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. Se recabará informe de la autoridad laboral. Si ha existido acuerdo, el Juez del concurso, normalmente, lo aprobará. En supuesto de no alcanzarse acuerdo, el Juez del concurso determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral. En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de determinados traslados, los trabajadores no podrán ejercitar su derecho a extinguir sus contratos de trabajo (una indemnización de 20 días de salario por año de servicio), hasta el transcurso de un año.