¿Se pueden rehabilitar créditos, contratos y arrendamientos?

Se permiten la rehabilitación de contratos de préstamo y de otros tipos de crédito cuyo vencimiento anticipado se haya producido por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados dentro de los tres meses anteriores a la declaración del concurso. Asimismo pueden ser rehabilitados contratos de adquisición de bienes con precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración del concurso y pueden resultar archivadas las acciones de desahucio y rehabilitar la vigencia de los contratos de arrendamiento.