¿Tengo que comunicar mi crédito en caso de concurso de un deudor?

 Es necesario comunicar el crédito a los administradores concursales en el plazo de treinta días, expresándose los datos de identidad del acreedor, del crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación pretendida, acompañándose el documento original en el que conste el título y, en su defecto, copia autenticada.