¿Qué tratamiento tienen los créditos laborales y los tributarios y de la seguridad social? 

 En cuanto a los créditos laborales tienen la consideración de créditos contra la masa el importe de los salarios de los últimos treinta días anteriores a la declaración del concurso y siempre que no superen el doble del salario mínimo interprofesional y otros créditos laborales, incluidas las indemnizaciones por despidos o extinciones de los contratos de trabajo acordados dentro del procedimiento concursal.