No hay indebida aplicación retroactiva de la LSA de 1989
Si la deuda se generó antes de su entrada en vigor cuando la responsabilidad se funda precisamente en la Disposición Transitoria 3.ª de dicha ley.
· STS 25 Octubre 2005, rec. 1218/1999
«... SEGUNDO. El primer motivo del recurso de casación, con base en el art. 1692,4.° Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la violación del art. 2.3 CC. Puesto en relación con el principio de seguridad jurídica y con el art. 9.3 Constitución Española por considerar que se aplica la Ley de Sociedades Anónimas retroactivamente. El motivo segundo abunda en la misma cuestión, por lo que pueden acumularse y argumentarse conjuntamente. Los argumentos del recurrente se refieren a que la deuda de la sociedad Lanza Tropical, S.A., ÍUC contraída en el año 1989, techa en la que, al no estar vigente la Ley de Sociedades Anónimas, no podía aplicarse la regla establecida posteriormente, relativa a la responsabilidad solidaria de los administradores de las mencionadas sociedades y que al hacerlo así, la sentencia incurre en el vicio de aplicar retroactivamente a la relación creada en aquel momento, una regla introducida posteriormente. Según el propio recurrente, un acontecimiento posterior produce una modificación de la relación jurídica, introduciendo la regla de la solidaridad de los administradores.
La vulneración del principio constitucional de Seguridad jurídica e irretroactividad ha sido interpretada de forma restrictiva por la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha considerado, en la sentencia 27/1981, de 20 de julio, que el artículo. 9.3 CE "alude a los derechos fundamentales del título I", interpretación confirmada por otras sentencias posteriores (STC 6/1983, de 4 febrero, 159/1990, de 4 de octubre y 1 73/ 1996, de 31 de octubre), doctrina que resume la STC 104/2000, de 13 de abril en el sentido que en el artículo 9.3 CE "la restricción de los derechos individuales ha de equipararse a la idea de sanción, por lo cual el límite de dicho artículo hay que considerarlo como referido a las limitaciones introducidas en el ámbito de derechos fundamentales y de las libertades públicas".
Pero es que, además, la DT 3.ª LSA establece que antes del 30 de junio de 1992, las sociedades anónimas debían haber adaptado sus estatutos a las disposiciones de la Ley, diciendo expresamente el párrafo 3 de la mencionada DT que, "transcurridos los plazos a que se refieren los apartados anteriores sin haberse adoptado e inscrito las medidas en ellos previstas, los administradores [...] responderán personal y solidariamente entre sí y con la Sociedad de las deudas sociales". Por ello, el recurrente no puede alegar que se le haya aplicado retroactivamente una ley, a capricho del Tribunal de apelación, porque en este punto, se ha limitado a aplicar las disposiciones que regulaban el supuesto de hecho alegado en el mismo momento en que se produjo.
Por estas razones deben rechazarse los dos primeros motivos del recurso.»