Responsabilidad de la Disposición Transitoria 3.ª  LSA de 1989:

no distingue entre deudas sociales anteriores y posteriores al 30 de junio de 1992.

 

 

·         STS 18 octubre 1999, rec. 347/1995

«... SEGUNDO.- El motivo segundo considera infringido el art. 2.° C. civ. y la Disposición Transitoria 3. de la Ley de Sociedades Anónimas de 25 de julio de 19x9. La tesis que se sostiene es la que se trata aquí de un litigio no contemplado en el tenor literal de la disposición, a fin de negar legitimación pasiva a las personas físicas demandadas junto con Procanela, S.A., que fue la que firmó, a través de su representante, la "Hoja de Encargo”.

El motivo se desestima. La citada Disposición Transitoria es aplicable plenamente a las deudas que la sociedad tuviese, no hay base en ella para hacer una distinción entre deudas contraídas antes del 30 de junio de 1992 y las posteriores, aplicando a éstas la sanción prevista en la susodicha Disposición Transitoria. Tampoco es argumento a considerar mínimamente la baja a efectos fiscales de Procanela, S.A., en 1987, pues no significa en absoluto la desaparición de su personalidad jurídica, obviando la normativa legal que disciplina su proceso de disolución ni liquidación. En fin, no pasan de ser meras anécdotas lo que se nos cuenta de lo que ocurrió a la sociedad por la muerte del impulsor de sus proyectos, pues en nada elimina que Procanela. S.A., tenía personalidad jurídica.»