El no promover la disolución cuando concurre causa legal puede ser también un supuesto de ejercicio negligente y desleal del cargo, que dará lugar a la responsabilidad del art. 135 cuando se produzca una lesión directa del interés del acreedor.

   STS 26 mayo 2006, rec. 4020 /1999

«... SEGUNDO. En los Motivos Primero y Segundo, por el cauce del ordinal 3.° del art. 1692 LEC 1881 e invocando también el art. 5.4 LOPJ (motivo primero), y por el cauce del ordinal 4.° del art. 1692 LEC 1881 (motivo segundo) denuncia el recurrente la infracción del art. 359 LEC 1881 y del art. 24 de la Constitución y de la doctrina jurisprudencial que cita. Insiste el recurrente en que se le condena por la acción del art. 262. 5 LSA cuando se le pide responsabilidad en ejercicio de la acción individual del art. 135 LSA.

Los motivos plantean, pues, la incongruencia de la sentencia, uno flor el cauce adecuado y el otro por cauce incorrecto. Su examen ha de hacerse en conjunto, pues se suscita un único problema, el de la incongruencia por razón de que la sentencia recurrida habría condenado en base a unta ficción que no se ejercita. Podrían rechazarse ambos motivos con la mera constatación de que Ignoran la estimación de la Sala, basada en la lectura de la demanda, de que la acción por la que se condena al recurrente fue, en efecto, ejercitada. En este sentido, por cuanto parte el recurso de datos distintos de los que tiene en cuenta la Sala sin atacar los hechos ni la valoración de la prueba o, en todo caso, denunciar el error que se habría producido cn la lectura de los escritos de alegaciones, cabría decir que «hace supuesto de la cuestión» (Sentencias de 22 de febrero de 2000, 31 de enero y 3 de mayo de 2001, de 22 de mayo y 12 de junio de 2002, de 25 de octubre de 2004, etc.).


Pero el motivo se ha de desestimar, además, por otras razones. No sólo la Sala de instancia ya había subrayado que la acción del art. 262.5 LSA había sido ejercida, señalando los pasajes de la demanda en que la entidad actora manifestaba y fundamentaba esta acción, sino que no habría aquí la mu/atio /ihe/fi que el recurrente trata de poner de relieve. En primer lugar, porque, como tantas veces ha dicho esta Sala, la incongruencia debe medirse confrontando lo que se pide cn los escritos de alegaciones con el fallo, y no se requiere una identidad absoluta, Siendo suficiente una conexión entre ambos términos, de tal modo que se decida sobre el mismo objeto, concediéndolo o denegándolo, como ocurre en el caso (Sentencias de 21 de febrero de 1985, de 6 y 23 de octubre de 1986, de 24 de julio de 1987, entre tantas otras). En segundo lugar, el defecto de promoción de la disolución de la sociedad, cuando sc encuentre incurra la sociedad cn una de las causas legalmente previstas, puede ser también un supuesto de ejercicio negligente y desleal del cargo (art. 127.1 LSA) que dé lugar a responsabilidad cuando sc produzca una lesión directa del interés del acreedor. Pero, sobre todo, porque, como ha dicho esta Sala en sus Sentencias de 3, 6 y 28 de abril de 2006, la acción que se basa en el art. 262.5 LSA no exige una prueba de tal lesión directa ni de la relación de causalidad, y por ello ha sido calificada como objetiva o cuasi objetiva (Sentencias de 20 de diciembre de 2000, de 20 de julio de 2001, 25 de abril y 14 de noviembre de 2002, etc.), por más que pueda ser templada en razón de una valoración de la conducta de los responsables, sin dejar por ello de ser, en el fondo, un caso de responsabilidad civil.»