Son acumulables las acciones de reclamación a la sociedad del pago de las deudas so-
ciales y de responsabilidad de sus administradores

(en el mismo sentido, S 13 diciembre
2005, rec. 1638/1999).

STS 9 marzo 2006, rec. 2418/ 1999

«... SÉPTIMO. Por el mismo cauce procesal que el anterior, el motivo segundo denun-
cia infracción del art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; entienden los recurrentes que
no son acumulables la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad deudora y la de
responsabilidad de los administradores ejercitadas en la demanda.

Es reiterada y uniforme doctrina de esta Sala (sentencias de 12 de junio de 1985,4 de junio
de 1990, 14 de octubre de 1993, 8 de noviembre de 1995, 7 de octubre de 1997 y 9 de julio de
1999) la del criterio flexible que ha de presidir el tratamiento y aplicación de la acumulación
subjetiva de acciones que regula el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo
que procede la misma, a pesar de que el supuesto no se halle comprendido en la literalidad de
la norma, si tampoco le alcanzan las prohibiciones de los arts. 154 y 157 del mismo Cuerpo le-
gal, y existe entre las acciones cierta conexidad jurídica que justifique el tratamiento unitario y
la resolución conjunta. La conexidad entre la acción dirigidla a exigir a la sociedad anónima el
pago de las deudas sociales y la que tiene por objeto la responsabilidad de los administradores
al amparo del art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas surge del tenor de este precepto
legal al establecer que los administradores "responderán solidariamente de las obligaciones
Sociales"; el tratamiento separado cde una y otra acción entrañaría el riesgo de resoluciones
contradictorias en cuanto a la existencia o Cuantía cde las cteuctas sociales de las que han cde
responder la sociedad deudora y los administradores que incumplen las obligaciones de que
nace su responsabilidad. En consecuencia, se desestima el motivo.»