Cosa juzgada:
la condena de la sociedad al pago de la deuda en un proceso anterior
no constituye cosa juzgada que impida el ejercicio de la acción de responsabilidad con-
tra el administrador, sino declaración en firme de la existencia de la deuda u obligación
social.
STS 25 octubre 2005, rec. 1218/1999
«... CUARTO. El cuarto motivo del recurso se formula al amparo del art. 1692.4 Ley de
Enjuiciamiento Civil, por infracción de las disposiciones sobre cosa juzgada y del principio
non bis in idem, porque considera que la acción ejercitada por el Sr. M. es idéntica a la que ya
había resuelto la sentencia de 23 de noviembre de 1993, imponiendo a la sociedad entonces
demandada, la condena a pagar el crédito que ostentaba el demandante en este pleito.
Como afirma la sentencia de 18 de noviembre de 1997, debe distinguirse entre cosa juz-
gada material y cosa juzgada formal. La primera "es el estado jurídico de una cuestión sobre
la que ha recaído sentencia firme, que tiene la eficacia de vincular al órgano jurisdiccional en otro proceso".
La eficacia de la cosa juzgada material puede ser positiva o negativa. "La efi-
cacia es positiva o prejudicial cuando dicha cuestión no es objeto único del otro proceso sino
que forma parte de éste, en cuyo caso la sentencia que recaiga deberá tener como punto de
partida y en ningún caso contradecir lo resuelto en la anterior sentencia". En el presente caso
se ha producido una eficacia prejudicial de la cosa juzgada, porque habiéndose condenado en
un pleito anterior a la sociedad de la que el recurrente era administrador por una obligación
cuyo acreedor era el Sr. M., lo que se trata ahora es determinar si el mencionado administrador
es o no responsable solidario de esta deuda social. Por tanto, no se vuelve a discutir lo que ya
estaba decidido en el pleito anterior. No se produce, en consecuencia, ni identidad de sujetos,
ni identidad de la causa de pedir, que es lo que exige el art. 1252. 1 CC para que la excepción
de cosa juzgada pueda surtir efecto.
Debe rechazarse este motivo del recurso.»