Desestimada en primera instancia la acción de responsabilidad fundada en el art.
262.5 LSA, formulada con carácter principal, y estimada únicamente la acción indivi-
dual de responsabilidad contra los administradores demandados,

el examen en apelación de aquella primera acción requiere que la adhesión de la parte actora al recurso de
apelación de los demandados se extienda a tal cuestión.

STS 22 marzo 2005, rec. 4187/1998

«... CUARTO. Ya se ha dicho que el art. 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prece-
dente, pero aplicable al caso, permite la adhesión a la apelación (figura actualmente suprimida
por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 a causa de las confusiones que creaba) "sobre los
puntos en que crea perjudicial la sentencia". Y concorde con esta exigencia, en el escrito
de adhesión a la apelación, expone la parte, hoy recurrente, que "se adhiere a la apelación
interpuesta ante esta Sala sobre el siguiente punto en que estimó perjudicial la sentencia": y
concreta tal perjuicio en la suma de catorce millones novecientas cuarenta y ocho mil nove-
cientas ocho pesetas (14.948.908 ptas.) por los "intereses devengados", desde la fecha, que
remite a la sentencia del procedimiento previo de cognición que hubo entre las partes, hasta
la interposición de la demanda. La cuestión, pues, quedaba ceñida a los temas ya vistos que
no implicaban, por supuesto, un nuevo examen de los temas resueltos y aceptados. La juris-
prudencia de esta Sala al respecto ha mantenido en casos similares lo siguiente: "Los aquí
recurrentes pasaron por la declaración que cll este motivo combaten y aparecía cll la sentencia
tic Primera Instancia, en cuanto si bien se adhirieron a la apelación, limitaron dicha adhesión
al tema de los intereses, dejando cn consecuencia firme lo aquí denunciado (sentencias del
Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1963, 23 de cuero de 1964, 11 de febrero de 1965 y
17 julio de 1981)" (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1987). Y es razonable,
y conforme a la Ley que así sea, pues de lo contrario invalidaríamos el principio dispositivo
y daríamos una extensión revisoria a la adhesión de la apelación, más allá de  los límites en que
fue concebida por la Ley. Sin pueda alegarse el principio de indefensión pues el derecho
de defensa es bilateral y el adherente pudo presentar, en su momento, un recurso de apela-
ción por disconformidad con la desestimación de la acción acumulada o incluso (aunque este
planteamiento fuera más discutible en función de la naturaleza de la adhesión a la apelación)
dejar, también, indicada como "puerto perjudicial" la desestimacion de la acción acumulada.

Por tanto, los motivos examinados han de  rechazarse»