Plazo: acción de responsabilidad de los liquidadores: el plazo es de un año desde que lo supo el agraviado.
STS 2 octubre 1999, rec. 536/1995
«... CUARTO.- Es consecuencia obligada de Io acabado de exponer que el plazo prescriptivo de la acción ejercitada es el del año establecido en el art. 1968 del CC, cuyo cómputo inicial sería "desde que lo supo el agraviado", lo que obliga, forzosamente, a acudir a la; disposiciones reguladoras del Registro Mercantil para entender, con ellas, que la fecha a tener de cuenta es la correspondiente al 15 de enero de 1990, al identificarse con la inscripción, en aquél, de la escritura pública sobre disolución y liquidación de la sociedad, con lo cual, deviene como consecuencia obligada, a su vez, que el precitado plazo ya había transcurrido al tiempo ele interposición de la demanda, 23 de marzo de 1993. Así pues, las consideraciones que anteceden, son suficiente de por sí, sin precisar de mayores reflexiones, en orden a concluir que el Tribunal a quo no infringió, de ningún modo, las normas del ordenamiento jurídico reseñadas en el motivo del recurso formalizado por .:Tesorería General de la Seguridad Social", lo que origina, por tanto, la claudicación del mismo, cuya improcedencia, lleva consigo, en virtud de lo dispuesto en el rituario art. 1715.3 la declaración de no haber lugar al mentado recurso, y la imposición de las Costas a la entidad recurrente.»