Carga de la prueba: en el ámbito de las acciones resarcitorias contra los administradores sociales no es aplicable la inversión de la carga de la prueba de otros ámbitos de la responsabilidad civil.

STS 25 febrero 2002, rec. 2766/1996


«... TERCERO.- Por las mismas razones de método el análisis del recurso debe continuar con el de su motivo tercero, que fundado dado en infracción del art. 1214 en relación con el art. 1902, ambos del CC, prácticamente se limita a dar por sentado que, ejercitada en la demanda una acción fundada en el art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el art. 1902 del CC, los demandados "son quienes deberían haber acreditado su diligencia".
También ha de ser desestimado este motivo planteado en tan escuetos como rotundos términos. El  que la jurisprudencia de esta Sala haya declarado aplicable la técnica de la inversión de la carga de la prueba en  determinados ámbitos del muy amplio campo de la responsabilidad civil, normalmente caracterizados por el riesgo que genera la actividad del sujeto demandado como responsable dc1 daño y sirviendo corno ejemplo más característico el de la circulación de vehículos ele motor, »o significa que esa técnica sea trasladable sin mis a todos los litigios sobre responsabilidad civil y, menos todavía, a aquellos en que se enjuicia la culpa o negligencia del profesional. Más en concreto, acerca de la responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas fundada en el art. 135 de su Ley reguladora, netamente diferenciada de la que establecen su art. 262.5 y su Disposición Transitoria 3.ª, la STS 28 junio 2000 (recurso 2620/1995) declara que el demandante tiene que probar la acción u omisión dolosa o culposa del actor, la STS 30 mamo 2001 (recurso 267/1996) exige la prueba por el demandante no sólo del daño sino también del nexo causal y, en fin, la STS 20 julio 2001 (recurso 1663/ 1996), con cita de las dos anteriores y de la de 21 septiembre 1999 (recurso 438/1995), da por consolidada la doctrina de que la carga de la prueba incumbe al demandante, con lo que cae por su base el planteamiento del motivo, pues el reconocimiento de una inversión de la carga de la prueba por la Sala en este ámbito se ha ceñido a aspectos muy concretos en que es la propia Ley la que establece una presunción en contra de los administradores, cual sucede en el art. 133.2 LSA con la solidaridad ele todos los miembros del órgano de administración que hubiera realizado el acto o adoptado el acuerdo lesivo (STS 18 enero 2000 en recurso 1476/1995).»