Por incumplimiento del art. 162 (restitución de aportaciones): responden frente al socio los administradores que no le devuelven las aportaciones por haber aplicado las cantidades a otros usos, aunque sea para sanear la sociedad.

STS 6 marzo 2006 rec. 2705/1999


«... QUINTO. El cuarto motivo denuncia la aplicación indebida y la infracción del art. 135 LSA, en relación con el art. 1107 del CC: a los efectos de la argumentación de este extremo, debe ungirse también la del motivo quinto que denuncia la infracción del art. 1902 del CC, que según los recurrentes proporciona un apoyo sustantivo similar a la infracción denunciada del art. 135 LSA. Hay que hacer notar que el demandante fundamentó su demanda en el art. 133.1 LSA, al tratarse de un socio que reclamaba la responsabilidad de los administradores por incumplimiento de las formas que les obligan, de acuerdo con el art. 161.2 LSA, a la devolución o consignación de las aportaciones realizadas en los casos de suscripción incompleta del aumento ele capital y en este punto se equivoca también la sentencia apelada puesto que en el fundamento primero señala que el demandante actuó contra los administradores "ejercitando la acción que le confiere el art. 135 LSA", cuando en la demanda se ejerció la acción dc1 art. 133.1 LSA.
La cuestión se centra, sin embargo, en si se dan los requisitos que se exigen para el éxito de la acción. puesto que el recurrente los examina todos y cada uno, para llegar a la conclusión que no concurre ni una acción u omisión infractora productora del daño, ni la antijuridicidad de la acción, ni la culpa del agente, ni la producción del daño, ni la relación de causalidad. Pero todas las argumentaciones del recurso son inaplicables al caso concreto que ahora es objeto de casación, puesto que la acción reconocida a los socios en el art. 133.1 LSA, que fue la ejercitada de modo concreto por el demandante, atribuye la responsabilidad a los administradores por los actos "contrarios a la Ley, o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo" (redacción de 1989). De acuerdo con esto, debe estudiarse el supuesto de hecho producido para ver si se integra o no en la sanción prevista en el art. 133.1 LSA.
El art. 16 1.2 LSA establece que "si el acuerdo del capital social quedara sin efecto por suscripción incompleta de las acciones emitidas, los administradores de la sociedad lo publicarán en el Boletín Oficial del registro Mercantil y, dentro del mes siguientes aquel en que se hubiera finalizado el plazo de suscripción, restituirán a los suscriptores o consignarán a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos las aportaciones realizadas".
Los administradores tienen la obligación legal de restituir las Cantidades aportadas a un aumento de capital incompleto, cuyo incumplimiento genera responsabilidad, y leo puede alegarse buena administración, Según el art. 127 LSA, cuando estas cantidades se han invertido en el normal desarrollo de las actividades societarias, como se alega en este caso, puesto que correspondía su devolución al no haberse suscrito de bina completa el aumento ele capital acordado. Al no hacerlo así, los administradores incumplieron las obligaciones que la ley les impone, realizando actos contrarios a la Ley que ele acuerdo con el art. 133.1 LSA, generan obligación de responder frente al socio, sin que en este caso sea necesaria otra prueba que la de la contravención. Siendo así que los propios administradores reconocen que no se devolvieron estas cantidades y que se invirtieron en sanear la sociedad, estos actos generaron la mencionada responsabilidad. Además, la ley establece que la devolución debe realizarse dentro del mes siguiente al plazo en que se haya acabado el período de suscripción sin que se haya completado y por ello, el acuerdo de la Junta, de devolver estas cantidades realizado chis meses después de la presentación de la demanda no exime del incumplimiento producido.
A la misma conclusión se llegaría de aplicar el art. 135 LSA, puesto que aquí el supuesto de hecho de la acción individual de responsabilidad es la lesión directa de los intereses de los socios. Y esta lesión es patente cuando se ha incumplido la obligación de devolución en el plazo marcado por la ley.
Esto lleva a la desestimación de los motivos cuarto y quinto del recurso.»