Sujeto pasivo: solidaridad de todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo prueba del desconocimiento de su existencia,
oposición expresa o actividad para remediar el daño; inversión de la carga de la prueba en este concreto extremo.
STS 5 mayo 2005, rec. 4451/1998
«... PRIMERO.— Por razones de lógica y simplificación procesal será preciso y consecuente el estudio conjunto de los dos motivos en los que la parte recurrente en casación basa su recurso; ambos están residenciados en el art. 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en la sentencia recurrida, según opinión de dicha parte. se han infringido los arts. 133, 134 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el art. I 137 del CC —primer motivo. así como la jurisprudencia (lile los interpreta —segundo motivo—.
Ambos motivos de consuno estudiados deben ser desestimados.
Ante todo, y para mejor entendimiento del debate planteado en la presente contienda judicial, es preciso traer a colación unos concretos datos fácticos que incluso han devenido en incontrovertidos al haber sido aceptados por las partes.
Dichos datos son los siguientes: a) La existencia de una deuda por importe de 6.752843 pesetas —40.585'40 euros— por la venta de maquinaria en la que aparece como acreedora la firma "Máquinas Corali, S.A." —parte ahora recurrida— y como deudora la empresa "Orimade S.A.". b) El Consejo de Administración de "Orimade S.A." estaba formado, entre otras personas, por Francisco Cerdá Martínez —parte ahora recurrente—, que era uno de los tres socios fundadores. c) Que dicho Consejo de Administración había nombrado Consejero Delegado a F. S. G. —parte ahora también recurrida y condenado en la sentencia recurrida—d) Que dicho Consejo de Administración ejercía sus funciones cuando se realizó la operación de compra de la maquinaria originaria de la deuda.
Es ahora el momento de decir que la tesis casacional del actual recurso trata de sostener la no sujeción de la parte recurrente en cuanto a la responsabilidad contractual derivada de un impago a pesar de formar parte del Consejo de Admistración de la sociedad deudora y por no ser único responsable de ello el Consejo Delegado designado y por la amplitud del poder otorgado.
Esta tesis no puede ser tenida en cuenta, y por ello, como ya se ha dicho, debe ser desestimado el recurso. En efecto, el art. 133.2 de la Ley de Sociedades Anónimas establece una responsabilidad solidaria de todos los miembros de los órganos de administración societaria por actos lesivos, haciéndolo desde un punto de vista iuris tantum, o sea que establece una presunción de responsabilidad, invirtiendo, además. la carga de la prueba. Pues bien, en el presente caso y siguiendo lo afirmado en la sentencia recurrida los miembros del consejo de administración de la sociedad "Maquinaria Corali España, S.A. no han desvirtuado la presunción antedicha, sino más bien todo lo contrario, ya que la parte recurrente conocía la situación de endeuda- miento de la sociedad, y aún así no hicieron actividad alguna conducente al pago ni a la disolución de la misma, así como de las reclamaciones del acreedor y a remediar la desaparición del consejero delegado.
En cuanto a la jurisprudencia citada —una sola sentencia pero que recoge otras muchas hay que decir que no tiene nada que ver con la tesis casacional de exención de responsabilidad societaria, sobre todo cuando en la sentencia recurrida, como se ha dicho, ¡lo se ha infringido el contenido y alcance del art. 1 137 del CC.»