Carga de la prueba: al actor no le basta con probar el impago de una deuda social sino que le incumbe también acreditar que ese daño causado por el impago se debe a una conducta de los administradores ilegal o carente de la diligencia propia de un ordenado empresario y de un representante legal, sin inversión de la carga de la prueba en contra de los demandados (en sentido similar, S 23 junio 2004, rec. 1803/1998).
STS 22 julio 2004, rec. 2475/1998
«... QUINTO.- Finalmente, también ha de ser desestimado el motivo cuarto y último del recurso, fundado en infracción del art. 1214 CC, porque su lacónico desarrollo argumental parece dar por sentado que eran los administradores demandados quienes tenían que haber probado su diligencia, y con semejante planteamiento Olvida de nuevo la recurrente que en su imprecisa demanda ejercitó una acción individual de responsabilidad de los administradores, esto es, una acción resarcitoria de daños y no una acción de responsabilidad solidaria de aquéllos por obligaciones sociales, de suerte que la prueba exigible a aquélla no podía quedar reducirla únicamente al hecho de la deuda, de su impago y de la inactividad de los demandados, como la misma parte parece pretender, sino que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, sobre aquélla pesaba la carga de probar no sólo el dallo sufrirlo siglo también la conducta de los administradores, ilegal o carente de la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, así como el nexo causal entre ambos elementos (SSTS 30 marzo 2001, 20 julio 2001, 19 noviembre 2001, 25 abril 2002, 12 diciembre 2002, 24 diciembre 2002 y 4 marzo 2003), sin inversión de la carga de la prueba en contra de los demandados (SSTS 20 julio 2001 y 25 enero 2002) y sin que el solo hecho del incumplimiento ele una obligación social fuera por sí mismo demostrativo de la culpa del administrador ni determinante de su responsabilidad (SSTS 2 julio 1998, 20 julio 2001 y 6 marzo 2003), siendo bien significativo al respecto que el planteamiento inicial de la parte hoy recurrente en su demanda, es decir, esa especie de confabulación de los demandados con un Banco para que éste ejecutara el único inmueble de la sociedad deudora. se Cuera diluyendo a todo lo largo del pleito hasta quedar prácticamente reducido en lo puramente marginal en este recurso de casación.»