Debe estimarse: por incumplimiento total de sus deberes como administradores y desaparición de la empresa.

STS 6 marzo 2003,  rec.2260/1997

<<... TERCERO.-  En el motivo segundo se denuncia la ausencia de nexo causal entre las circunstancias fácticas sentadas en la sentencia recurrida con las posibilidades de recuperación del crédito por la actora.
El motivo carece de fundamento, tanto desde el punto de vista casacional (no se dice cuál es el precepto infringido), como desde el punto de vista del derecho material.
Habiendo quedado incólume, y vinculante para este Tribunal, la base fáctica sentada en la instancia, resulta incuestionable el acierto de la resolución recurrida al establecer una adecuación entre las circunstancias tomadas en consideración, que revelan un total abandono de los administradores en el cumplimiento de sus deberes como tales (en relación con los libros, contabilidad, y control de la actividad comercial), con evidente conculcación de la diligencia exigible a un ordenado comerciante y representante leal (art. 127 LSA), y la ilustración del crédito de la actora, con la consiguiente repercusión lesiva para su patrimonio, y ello tanto más si se tiene en cuenta que no se da explicación alguna acerca de la desaparición de la empresa ni del hecho de haberse omitido la actuación que prevén las leyes sustantivas y procesales para tal tipo de situaciones, resultando ciertamente peregrino el argumento del motivo de que la actora debió haber optado, como procedimiento adecuado para eI caso, por instar eI pertinente procedimiento de quiebra de la Compañía codemandada.»