Legitimación pasiva: corresponde a los miembros del órgano de administración, quienes no pueden escudarse en la «nominalidad» de su cargo por desconocer todo lo relativo a la sociedad.
STS 15 marzo 2002, rec. 3200/1996
«... TERCER0.- Tampoco puede prosperar el motivo tercero (art. 1.692.4.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por supuesta infracción del apartado segundo del art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, pues la causa de exoneración contemplada en tal apartado la solidaridad no alcanzará a los administradores que no habiendo intervenido cié el acto lesivo prueben que desconocían su existencia) se refiere a actos concretos y puntuales que uno o varios administradores pueden, quizá, no conocer, pesando, además, sobre ellos la cata de probar tal desconocimiento, pero no puede nunca amparar alegatos de supuesta nominalidad es decir, de administradores que aleguen no conocer absolutamente nada de la Compañía que administran. No se olvide, además, que de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida se desprende que la conducta lesiva por la que los administradores descapitalizaron la compañía en beneficio propio (art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas) y el incumplimiento de la obligación de disolver y liquidar (art. 262 de la misma Ley), manteniendo en el tráfico mercantil una Compañía que se encontraba c» situación de quiebra contable, se ha prolongado durante años.»