Debe estimarse: por adquisición de productos ocultando la grave situación económica de la sociedad, reventa de los mismos para liquidar selectivamente el pasivo y posterior desaparición de la empresa.
STS 30 noviembre 2001, rec. 2392/1996
«... CUARTO: La Sala a quo razona esa condena partiendo de los siguientes hechos, cuya responsabilidad imputa el rece -ente con base a los arts. 13 Ley 17 julio 1953 y 79 y 81 LSA de 17 julio 1951:
1.°) Ha de reputarse indiscutible la real existencia de un daño a la actora concretado en la imposibilidad de hacer electivo el importe de la deuda en la cuantía reconocida, coincidente con el segundo de los períodos de suministro reclamados, con bienes de la sociedad deudora, por la desaparición de hecho de la misma con abandono de su domicilio social.
2.º) También ha de re atarse concurrente la relación de causalidad entre ese daño y una conducta culpable o negligencia del codemandado, administrador único teniendo en cuenta, precisamente, la proximidad temporal entre la adquisición por el mismo de las mercancías que se estiman adeudadas y el cese de la actividad de la Sociedad prácticamente sin solución de continuidad, evidenciando así que se utilizó el importe de su reventa a terceros para liquidar el resto de las deudas de la sociedad, pago este selectivo del pasivo social que supone tanto como obviar las obligaciones que la ley impone a todo administrador de sociedad de capital ele adoptar las medidas necesarias conducentes a salvaguardar los intereses de "todos los acreedores", mediante una ordenada previsión de cumplimiento de obligaciones asumidas que desde la perspectiva de un diligente administrador se logra en estos casos de insolvencia provisional o definitiva mediante la promoción del oportuno procedimiento concursal.
3.°) Consta acreditado que ha utilizado los recursos provenientes ele las ventas de los productos suministrados por la actora en los dos últimos meses, para saldar las deudas contraídas col] el resto de los acreedores, lo que constituye una práctica absolutamente irregular y discriminatoria susceptible ele ser calificarla ele culpa grave.»