Carga de la prueba: inversión en contra del administrador demandado para poder eximirse de responsabilidad por desconocimiento del acuerdo,
oposición al mismo o actividad desplegada para evitar el daño.
STS 18 enero 2000, rec. 1476/1995
<<... CUARTO.- El cuarto motivo (art. 1692.4° de la Ley ele Enjuiciamiento Civil) supone infringidos los arts. 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con los arts. 1902, 1101 y 1 107 del CC y art. 262 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En realidad, bajo esta cobertura se reproduce en parte la argumentación del motivo primero ya rechazado. Pero la Ley de Sociedades Anónimas establece en el art. 133.2 que responden solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, de suerte que sólo aparecen exculpados los que prueben que no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron claramente a aquel. Esto es, el precepto invierte la carga de la prueba haciéndole recaer sobre los administradores, y estos ni alegan ni prueban las causas de exculpación. Tampoco se vulnera la aplicación del art. 135, pues, como razona la sentencia de instancia, la acción que se ejercita es la individual de responsabilidad. La invocación al art. 262 no es acertada, pues, como ya dijo el precepto en cuestión no constituye el fundamento del