Desequilibrio patrimonial, carga de la prueba: si aquél se desprende de las cuentas de la sociedad, incumbe a los administradores demandados probar la suficiencia patrimonial real, sin que su inactividad al respecto pueda exonerarles de responsabilidad.
STS 2 febrero 2004, rec. 865/1998
<<... SEGUNDO.- El motivo segundo, al amparo del art. 1692.4.° LEC acusa infracción del art. 104 LSRL, en relación con el art. 260.4.° LSA. Se fundamenta básicamente en la prueba pericial, en cuyo resultado se basa la sentencia recurrida, ha estimado que la mercantil "lgnacio Cantabrana, S.L.", de la que eran administradores los demandados, estaba incursa en causa legal de disolución por insuficiencia patrimonial en los ejercicios 1992, 1993 y 1994, pero desde el punto de vista contable. La Audiencia no tomó en cuenta que en la LSRL de 1995 es efectivamente el criterio a seguir (art. 104 e), pero no es aplicable retroactivamente a los susodichos ejercicios. Por tanto, la causa de disolución no podía ser aplicarla con el presupuesto de unta insuficiencia patrimonial contable meramente.
El motivo se desestima porque el perito ha dictaminado según los datos que tenía disponibles (cuentas sociales depositadas en el Registro Mercantil), ya que los demandados han tenido una actitud de no colaboración en la práctica de esta prueba, y que la determinación y valoración del patrimonio social real es una prueba que escapa al ámbito de la parte actora por su complejidad e inaccesibilidad, debiendo recaer sobre los administradores demandados la carga de probar aquellos extremos, pues tienen todas las facilidades para ello al dirigir la sociedad, Deben, por tanto, para destruir la calificación ele insolvencia patrimonial, probar que
efectivamente no era esa la situación real de la sociedad cal los ejercicios anteriores a 1995, y nada han hecho, sólo limitarse a exigir que la contraparte pruebe, lo que le era imposible o muy difícil, fuera de informaciones obtenidas de Registros públicos.»