Naturaleza: objetiva, no evitable mediante alegaciones de diligencia o falta de culpa; responsabilidad-sanción. Debe estimarse: descapitalización de la sociedad.
STS 23 diciembre 2003, rec. 380/1998
<<... CUARTO. Los motivos de casación segundo, cuarto y sexto, todos ellos formulados al amparo del n.° 4º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refieren a la cuestión de fondo, la responsabilidad de los administradores de la sociedad, fundada en los arts. 260.1.4 y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas cuya infracción se denuncia en los dos primeros y el tercero alegan infracción de los arts. 53 del Código de comercio, 1225 del CC y 171 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Hay que partir de que, como reitera la sentencia de 20 de octubre de 2003, es una responsabilidad objetiva que no se evita con una alegación de diligencia, ni, mucho menos, col] el argumento de que no hubo culpa: cuya responsabilidad ha destacado la sentencia de esta Sala de 16 de julio de 2002 que los considera autores de una conducta antijurídica: a los que se impone una responsabilidad sanción, como añade la de 18 de septiembre del 2003; y, como decía la de 14 de noviembre de 2002, la acción cuyo soporte estriba en el n.° 5 del art. 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989,... para su éxito ¡lo es necesario que conculcan los supuestos de la culpa, como se tiene reiteradamente manifestado en la jurisprudencia de esta Sala, entre otras, en las sentencias de 20 de diciembre de 2000, 20 de abril de 2001, 26 de octubre de 2001 y 25 de abril de 2002.
Y hay que insistir en que la casación no es una tercera instancia, en la que pueda discutirse la cuestión fáctica y deba entrarse en el material probatorio. Así, partiendo de los hechos que han sido declarados acreditados por la sentencia c1c instancia, se ha aplicarlo correctamente el art. 260.1.4 de la Ley de Sociedades Anónimas ya que consta probarla la descapitalización de la sociedad Y. por ende, también el art. 262.5 que impone la responsabilidad solidaria a los administradores: por lo cual se deben desestimar los motivos segundo y cuarto. Igualmente se desestima el sexto, pues no aparece —ni se alega siquiera— infracción en el tema de formulación de cuentas anuales, art. 171 de la Ley de Sociedades Anónimas, aunque se expresa un error registral, que la sentencia de instancia Inegac10, lo que es una cuestión de hecho inamovible en casación: ni tampoco aparece infracción c1c1 art. 1225 del CC que en su motivo anterior ya se ha dicho que no es función de la casación la revisión ctc1 material probatorio: el art. 53 del CCom., que trata de las convenciones ilícitas no guarda relación con el tema de autos, por lo que no se vislumbra infracción alguna.»