El pasado 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 5/2010, por el que se amplía la vigencia de medidas económicas de carácter temporal contempladas en el Real Decreto Ley 10/2008. En concreto el nuevo real decreto amplía a los ejercicios 2010 y 2011 la suspensión en la aplicación del artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, contemplada en la anterior norma sólo hasta el ejercicio 2009.
Muchas empresas en desequilibrio patrimonial tendrán que proceder a equilibrar sus cuentas o incluso presentar concurso de acreedores o proceder a su liquidación ya que a partir del 1 de enero 2010, en gran cantidad de casos, se deben computar las pérdidas por deterioro (derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias) a los efectos de disolución de sociedades anónimas y limitadas, que no se computaban en los dos ejercicios sociales cerrados tras la entrada en vigor de la DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre (Normalmente ejercicios 2008 y 2009 para aquellas empresas que el ejercicio corresponde con el año natural)
A fin de evitar mayores responsabilidades y determinar el momento en que se empieza a incurrir en ellas le indicamos que lean los siguientes enlaces de nuestra web por su interés:
Por tanto si nuestra empresa ha cerrado dos ejercicios desde la entrada en vigor RD Ley 10/2008 y si el último cierre es, por ejemplo, el 31 de diciembre de 2009, sería fácil establecer en muchos casos que ya conocíamos (o pudimos conocer) esa situación de desequilibrio desde el mismo día del cierre del segundo ejercicio amparado por el RD Ley que sería el 31 de diciembre de 2009 y que pasados 2 meses sin reaccionar ante la pasividad, los administradores puerden incurrir en responsabilidades personales por las deudas de la Sociedad.
¿ Qué dice? El Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
Muchas empresas están en causa de disolución al finalizarles el auxilio de dos ejercicios del R.D.-ley 10/2008 que permitía no computar ciertas pérdidas por deterioro a estos efectos