Estudiamos la viabilidad y aplicamos esta nueva jurisprudencia del régimen transitorio de la Segunda Oportunidad.

El Tribunal Supremo aclara el régimen transitorio de la Segunda Oportunidad (STS 437/2026)

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 261/2026, de 18 de febrero, resolviendo una de las dudas más frecuentes en los juzgados de lo mercantil: qué ley aplicar a los deudores que iniciaron sus trámites antes de la gran reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022) pero cuyo concurso se declaró después.

Documento oficial: Puedes consultar el texto íntegro de la resolución judicial en el portal del CENDOJ a través del siguiente enlace:
📄 Ver STS 437/2026 (Consejo General del Poder Judicial)

El conflicto del Régimen Transitorio

El caso analizado aborda la situación de un deudor que había solicitado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) —una figura que existía en la normativa anterior— antes de que entrara en vigor la Ley 16/2022. Sin embargo, la declaración formal del concurso de acreedores se produjo una vez que la nueva ley ya estaba plenamente vigente.

Extracto de la resolución: "...Derecho concursal. Exoneración del pasivo insatisfecho. Exclusión del acceso a la exoneración. Aplicación del régimen transitorio de la Ley 16/2022: el deudor había solicitado un acuerdo extrajudicial de pagos antes de entrar en vigor la Ley 16/2022, pero el concurso fue solicitado y declarado después..."

La cuestión clave radicaba en determinar si a este deudor se le debían aplicar las reglas antiguas (más flexibles en algunos puntos y que exigían el AEP previo) o el nuevo régimen de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), mucho más estricto en cuanto a las causas de exclusión.

Impacto para los deudores y seguridad jurídica

El Tribunal Supremo establece que la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022 es fundamental para determinar qué normativa regula las causas de exclusión para acceder al perdón de las deudas.

  • Define con precisión el momento exacto que marca la frontera legal (la fecha de solicitud y declaración del concurso, frente a los actos previos preparatorios).
  • Evita que los deudores queden en un limbo jurídico, garantizando que no se les apliquen retroactivamente excepciones que perjudiquen sus derechos adquiridos.
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