Información divulgativa, no asesoramiento jurídico. La elección de medidas, los plazos y la estrategia dependen de las resoluciones previas, los hechos acreditados, las necesidades de los menores y la prueba disponible. Las tres sentencias del Tribunal Supremo resumidas aquí fueron leídas íntegramente; las referencias de página indican la página del PDF local conservado.
STS 96/2026: antecedentes del caso
La STS 96/2026 (ECLI:ES:TS:2026:405; ROJ STS405/2026), de la Sala de lo Civil, de 29 de enero de 2026, ponente Raquel Blázquez Martín, resolvió el recurso de casación 5000/2025. El litigio partía de un divorcio con un hijo menor, una denuncia por violencia de género, medidas cautelares que habían impedido el contacto durante un periodo prolongado y una condena penal por malos tratos. La Audiencia Provincial había fijado visitas tuteladas en un punto de encuentro, apoyándose en el informe psicosocial y en la necesidad de restablecer la relación paterno-filial (FJ 1-2, pp. 1-8 PDF).
Estos son antecedentes del caso, no una regla general: la sentencia penal condenatoria se refería a la madre y la Sala valoró, entre otros datos, que los hechos no fueron presenciados por el menor, que no se habían repetido y que el informe psicosocial advertía del riesgo de cronificar la ruptura del vínculo. La decisión civil debía ponderar separadamente la protección del menor, la evolución del riesgo y la posibilidad de contacto seguro (FJ 6, pp. 15-17 PDF).
STS 96/2026: fundamentos, pensión y fallo parcial
En sus fundamentos, la Sala rechazó la petición principal de suprimir las visitas: para este menor concreto consideró preferible un contacto controlado y supervisado, con posibilidad de progresión y control judicial. Pero estimó parcialmente la casación porque el régimen fijado por la Audiencia era demasiado indeterminado. El fallo establece cuatro fases: durante los primeros seis meses, dos horas los sábados en el punto de encuentro más próximo; durante los seis meses siguientes, ampliación del tiempo a criterio de los profesionales y comunicación al juzgado; después, determinación judicial previa audiencia y, si procede, informes psicosociales; y posibilidad de dejar sin efecto la comunicación mediante resolución judicial si hay incumplimiento o un riesgo serio, grave y continuado para el menor (FJ 6 y fallo, pp. 17-18 PDF).
La pensión de alimentos no fue aumentada: la Sala declaró firme el pronunciamiento de 300 euros mensuales porque el traslado del art. 485 LEC no permitía a la progenitora recurrida interponer extemporáneamente su propia casación. Consideró suficientemente motivada y proporcional esa cuantía a la vista de los ingresos de ambos progenitores, el uso de la vivienda familiar y las necesidades ordinarias del niño (FJ 3, pp. 8-9 PDF). Por tanto, el fallo fue parcial en visitas y confirmó los demás pronunciamientos de la Audiencia, incluida la pensión.
Una decisión siempre individualizada
El interés superior del menor es la consideración primordial, pero no una fórmula automática. En decisiones sobre custodia y visitas, el órgano judicial debe identificar y ponderar los derechos y riesgos concurrentes y explicar por qué la medida es necesaria y proporcionada. La motivación debe ser reforzada cuando aparecen indicios o contextos de violencia. La valoración debe referirse al menor concreto y a sus circunstancias, no a una regla universal (STS 1.135/2026, FJ 3, pp. 8-10 PDF; STS 59/2026, FJ 3, pp. 9-14 PDF).
Custodia compartida cuando existe violencia entre los progenitores
La STS 1.135/2026, ECLI:ES:TS:2026:3165, no estableció que toda denuncia o todo desacuerdo impida por sí solo la custodia compartida. En el caso resuelto, el Tribunal Supremo consideró decisivos los hechos acreditados: una condena por expresiones vejatorias contra la madre, un episodio posterior que dio lugar a medidas cautelares y otro procedimiento penal. La Audiencia Provincial no había valorado esas actuaciones penales y había tratado el conflicto como una dificultad genérica. Para la Sala, ese desprecio hacía inimaginable la comunicación y el respeto mutuo necesarios para coordinar la crianza; la custodia compartida no es solo repartir tiempos, sino cooperar en las decisiones y el desarrollo del hijo (FJ 3, pp. 10-12 PDF).
Por esas razones, estimó la casación, anuló la sentencia de apelación y mantuvo la custodia materna y las demás medidas fijadas en primera instancia, incluido el régimen de visitas propuesto por el equipo técnico (FJ 3, pp. 11-12 PDF; fallo, p. 12 PDF). El alcance es el de ese caso: exige examinar la prueba, la naturaleza y persistencia de los hechos, la comunicación parental y su impacto en el menor.
Visitas durante un procedimiento penal
La STS 59/2026, ECLI:ES:TS:2026:181, examinó un procedimiento penal por violencia de género que seguía en instrucción, aunque la orden de protección había quedado sin efecto en diciembre de 2024. La Sala desestimó la petición de suspender las visitas porque los episodios descritos afectaban a la madre, no constaba que las niñas hubieran sido víctimas ni que el padre incumpliera sus deberes, y no se acreditaba una situación de violencia actualmente latente con repercusión negativa sobre ellas. También ponderó la distancia al punto de encuentro y que las entregas por una persona conocida evitaban el contacto entre los progenitores (FJ 3, pp. 14-16 PDF).
La regla práctica no es la suspensión automática ni la continuidad automática: el artículo 94 CC prevé la no fijación o suspensión en los supuestos que describe, pero permite establecer visitas mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paterno-filial. La decisión debe atender a la gravedad, naturaleza y alcance de los hechos atribuidos, su incidencia en la relación con los hijos, el carácter provisional de la investigación, la protección frente a la violencia y los efectos del paso del tiempo (STS 59/2026, FJ 3, pp. 9-10 y 15-16 PDF).
Pensión de alimentos
En la misma STS 59/2026, el Tribunal Supremo mantuvo una pensión total de 300 euros mensuales, 150 euros por cada hija. Aplicó la proporcionalidad entre los medios de quien paga y las necesidades de quienes reciben alimentos y recordó que la cuantía fijada por el tribunal de instancia debe respetarse salvo arbitrariedad o falta de razonabilidad. En el caso concreto valoró los ingresos acreditados, la situación laboral de la madre, el alquiler de ambos hogares y la ausencia de necesidades de las niñas distintas de las propias de su edad (FJ 4, pp. 16-17 PDF). Esto no fija una cantidad aplicable a otras familias.
Qué debe comprobarse en un caso real
Antes de pedir o contestar una modificación de medidas conviene ordenar las resoluciones anteriores, la cronología de los hechos, la situación de los procedimientos penales, las necesidades y opiniones de los menores cuando proceda, la disponibilidad real de cada progenitor, la comunicación entre ellos, los cuidados efectivamente prestados, los ingresos y gastos y cualquier prueba de riesgo. Los artículos 752 y 775 LEC y los artículos 92 y 94 CC deben aplicarse junto con las circunstancias acreditadas del caso.
Conclusión: estas sentencias no ofrecen una respuesta genérica para toda separación. Muestran que el interés superior del menor exige una valoración concreta y una motivación verificable: puede excluir la custodia compartida cuando la violencia acreditada destruye la cooperación parental necesaria, y puede mantener visitas cuando, tras evaluar la prueba, no se acredita un riesgo actual para los hijos y la medida resulta compatible con su bienestar.