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Guía Definitiva: El Tribunal Supremo fija los criterios de exclusión al perdón de deudas

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha marcado un hito histórico en la jurisprudencia concursal española. A través de una batería de sentencias publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Alto Tribunal ha establecido de forma definitiva los criterios sobre las limitaciones y exclusiones a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en la Ley Concursal.

Fuentes y Documentos Oficiales del CGPJ:

🔗 Leer Noticia Oficial del CGPJ

Notas del Gabinete Técnico (Descarga PDF):

📄 PDF 1: Sanciones tributarias muy graves y derivaciones (STS CAS 10141/2023, 990/2024, 1457/2024, 1939/2024) 📄 PDF 2: Límites de exoneración del crédito público (STS CAS 10/2024 y 3528/2024)

1. El marco legal: La compatibilidad con la Directiva Europea

El núcleo de estas resoluciones es la confirmación de que la normativa española se ajusta al Derecho de la Unión Europea. Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en noviembre de 2024, existían dudas sobre si España podía aplicar filtros tan estrictos para perdonar las deudas.

La doctrina consolidada por el Supremo:

"El legislador nacional está facultado para vincular la presunción de falta de buena fe a la comisión de ilícitos administrativos de especial gravedad contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Los Estados miembros tienen potestad para establecer excepciones debidamente justificadas a la exoneración."

2. Sanciones Muy Graves vs. Derivaciones de Responsabilidad

El primer gran bloque de sentencias (documentado en el primer PDF técnico del CGPJ) realiza una distinción fundamental que salvará a miles de empresarios:

  • La exclusión justificada: Si el deudor ha sido sancionado en firme por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, la denegación del EPI es correcta. Se asume que ha habido fraude o engaño activo (mala fe).
  • El fin de las exclusiones automáticas: Una simple derivación de responsabilidad hacia el administrador de una empresa fallida NO impide la Segunda Oportunidad. El TS aclara que la derivación es una mera garantía de cobro, no una sanción. Sin prueba de fraude, el deudor mantiene su derecho a empezar de cero.

3. La exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social

El segundo bloque de sentencias (correspondiente al segundo PDF) soluciona el caos interpretativo sobre cuánto crédito público se puede perdonar aplicando el artículo 489.1.5º TRLC:

  • Exclusión de la deuda subordinada: El límite al perdón no se aplica al crédito público subordinado (recargos, multas, intereses). Toda esta deuda se exonera íntegramente al 100%.
  • Límites independientes por administración: El tope de 10.000 euros para la deuda privilegiada y ordinaria se calcula de forma individualizada para cada acreedor público (es decir, 10.000€ para AEAT, otros 10.000€ para la TGSS, etc.).
  • Sistema de tramos: Los primeros 5.000 euros de deuda de cada Administración se perdonan por completo. A partir de ahí, se perdona el 50% de la cantidad restante hasta alcanzar el máximo legal de 10.000 euros por organismo.
📊 CALCULADORA DE EXONERACIÓN - SEGUNDA OPORTUNIDAD

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