Somos una Firma especializada en la reestructuración y refinanciación empresarial. Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid han estandarizado el procedimiento para aquellos deudores que carecen de bienes embargables (o cuyos bienes no tienen valor suficiente para cubrir los gastos de liquidación). Este procedimiento, conocido como Concurso Sin Masa, es ahora más ágil que nunca, evitando nombramientos innecesarios de administradores concursales.

El fin de la incertidumbre en Madrid: Guía definitiva del Concurso Sin Masa, Crédito Público y Segunda Oportunidad en 2026

Para los empresarios, autónomos y particulares residentes en la Comunidad de Madrid ahogados por las deudas, el escenario jurídico ha alcanzado por fin la certidumbre absoluta. La suma de la Guía de Unificación de Criterios de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y la histórica batería de Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 despeja todas las dudas sobre cómo solicitar la exoneración de deudas, y muy especialmente, qué ocurre cuando hay deuda con Hacienda o la Seguridad Social.

Fuentes Oficiales y Documentación:

1. El "Concurso Sin Masa" en Madrid: La vía rápida hacia el perdón

Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid han estandarizado el procedimiento para aquellos deudores que carecen de bienes embargables (o cuyos bienes no tienen valor suficiente para cubrir los gastos de liquidación). Este procedimiento, conocido como Concurso Sin Masa, es ahora más ágil que nunca, evitando nombramientos innecesarios de administradores concursales.

🔍 RUTA DEL CONCURSO SIN MASA EN MADRID

1

Solicitud y Auto de Declaración

Se presenta la demanda acreditando la falta de bienes ("insuficiencia de masa"). El juez dicta un Auto declarando el concurso con estas características.

2

Llamamiento a los Acreedores (15 días)

El juzgado publica un edicto. Los acreedores que representen al menos el 5% de la deuda tienen 15 días para pedir que se nombre un Administrador Concursal si sospechan de operaciones fraudulentas. En la práctica, rara vez lo solicitan.

3

Archivo e Impulso del EPI

Si ningún acreedor lo solicita, los juzgados de Madrid proceden al archivo del concurso por insuficiencia de masa activa y otorgan un plazo al deudor para solicitar formalmente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

2. El Crédito Público: Los límites del Supremo y el Plan de Pagos

Una de las grandes aportaciones de la unificación de criterios en Madrid, combinada con las sentencias de febrero de 2026, es la absoluta claridad sobre qué ocurre con las deudas de Hacienda y la Seguridad Social. Ya sabemos exactamente cuánto se perdona, pero ¿qué pasa con lo que no se puede perdonar?

La Doctrina fijada (STS CAS 10/2024 y 3528/2024):

El Tribunal Supremo ha clarificado de manera concluyente los límites de exoneración del crédito público (artículo 489.1.5º TRLC): la limitación legal no se aplica a la deuda pública subordinada, que resulta íntegramente exonerable. Asimismo, el límite de 10.000 euros se calcula de forma separada para cada acreedor público.

  • Lo que SÍ se perdona: El 100% de la deuda subordinada (multas, recargos, intereses) y hasta un máximo de 10.000€ de principal/privilegiado por cada administración (10.000€ de AEAT y 10.000€ de TGSS).
  • Lo que NO se perdona: Si tu deuda principal con Hacienda supera los 10.000€, esa cantidad restante ("crédito público no exonerable") sobrevive al concurso.

La solución legal obligatoria: El Plan de Pagos

Si tras aplicar las reglas de exoneración del Supremo te queda crédito público pendiente, los Juzgados de Madrid y la Ley Concursal establecen que debes someterte a un Plan de Pagos (o alcanzar un acuerdo de fraccionamiento singular con la Administración) para esa parte restante. No puedes simplemente "borrar" el exceso.

Este Plan de Pagos se estructurará a un plazo de entre 3 y 5 años. Durante este tiempo, la deuda privada (bancos, proveedores) queda perdonada provisionalmente, y tú abonas mensualmente una cuota adaptada a tus ingresos reales para saldar ese "pico" de Hacienda o Seguridad Social.

3. Alternativas para proteger la vivienda habitual

La guía de los jueces de Madrid también clarifica qué sucede para quienes sí tienen masa activa, concretamente, la vivienda habitual. Si tienes una casa hipotecada y quieres conservarla (porque estás al día con las cuotas y su venta en liquidación no aportaría dinero extra para pagar al resto de acreedores), la vía a elegir es también el Plan de Pagos.

🏠 EPI con Plan de Pagos

Proteges tu vivienda familiar y asumes un calendario de pagos (de 3 a 5 años) para una parte de las deudas (incluido el crédito público no exonerable). Al finalizar el plazo, el resto de la deuda privada desaparece definitivamente.

💸 EPI con Liquidación

Se liquidan tus bienes (entregas la vivienda). A cambio, obtienes el perdón automático e inmediato de toda la deuda privada y de la parte legalmente permitida de la pública. Ideal si la vivienda ya no se puede salvar o no interesa mantenerla.

4. Adiós a las exclusiones automáticas por Derivaciones

Por último, es fundamental recordar a los autónomos madrileños que, gracias a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, la Seguridad Social o la AEAT ya no pueden bloquear tu Segunda Oportunidad alegando simplemente que te han derivado la deuda de tu antigua empresa (S.L.). Salvo que demuestren que hubo un fraude gravísimo (sanción firme muy grave), la mera derivación por insolvencia societaria no te convierte en un deudor de mala fe. Los jueces de Madrid aplicarán este criterio a rajatabla.

📊 CALCULADORA DE EXONERACIÓN - SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Ya tienes tus resultados? Valida tus datos para recibir el informe oficial:

📩 SOLICITAR INFORME Y COPIA

Desbloquea tu situación financiera en Madrid

Las reglas están más claras que nunca. En GN Asociados dominamos los criterios unificados de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Estudiamos tu caso concreto para decidir si te conviene el Concurso Sin Masa o estructurar un Plan de Pagos que proteja tu vivienda y tu futuro.

📞 Habla con nuestros especialistas: 910 093 977 ✉️ Envía tu expediente a: incidencias@gnasociados.com