La inteligencia artificial puede ayudar a construir un mejor recurso. También puede producir páginas impecables que no respondan al problema jurídico. La diferencia no está en que el texto suene profesional, sino en que conecte los hechos, la norma y la petición que el tribunal puede resolver.

La sentencia 332/2026, de 13 de julio, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ofrece ejemplos concretos. Su ponente es Miguel Pasquau Liaño; su identificador es ECLI:ES:TSJAND:2026:9872. La noticia oficial del CGPJ difundió su advertencia sobre la IA; ahora examinamos también el texto completo de la resolución.[1][2]

El tribunal no prohíbe la IA: reconoce su utilidad

En el fundamento primero, apartado 2, la Sala considera legítimo utilizar estas herramientas para mejorar, precisar y organizar las alegaciones. Añade que los argumentos bien construidos obligan al propio tribunal a motivar mejor su respuesta. La premisa es que el letrado asume personalmente el contenido y las referencias del escrito (FJ primero, pp. 3–4 del PDF).[2]

La advertencia se dirige a otro fenómeno: frases brillantes, repeticiones y razonamientos aparentemente conectados con el caso que ocultan una falta de sustancia jurídica. La Sala habla de una impresión e indicios de redacción asistida, no de una prueba técnica del uso de IA ni de una sanción por utilizarla.

Lo importante aparece después: por qué fallaban los argumentos

Se trataba de una apelación de la acusación particular contra una sentencia dictada en un procedimiento del Tribunal del Jurado. Se discutían atenuantes, agravantes y la determinación de la pena. El fallo desestima el recurso y confirma la sentencia, sin condena en costas de la apelación. No lo hace por el mero uso de IA: examina y rechaza los motivos por razones jurídicas y por su relación con los hechos declarados probados (FJ primero y fallo, pp. 3 y 7).[2]

1. No se puede llamar tardío a lo que los hechos sitúan antes de la investigación

Al discutir la atenuante de confesión, el recurso sostenía que el reconocimiento era tardío y que la autoría ya estaba acreditada. La Sala responde que la policía ni siquiera conocía la muerte hasta la manifestación espontánea del acusado, quien además facilitó la localización y el acceso al lugar. Estar detenido por otros hechos no convertía automáticamente esa confesión en tardía (FJ tercero, pp. 4–5).[2]

Lección de revisión: antes de perfeccionar un argumento, hay que contrastar su premisa con la cronología acreditada. Una hipótesis sobre lo que la investigación habría descubierto no equivale a lo que ya se conocía.

2. Un concepto sofisticado no sustituye el requisito jurídico aplicable

Para combatir la reparación del daño, el recurso insistía en que la cantidad entregada no cubría toda la indemnización. El tribunal pone el foco en hechos distintos: se había puesto todo el patrimonio a disposición de los perjudicados, vendido la vivienda y consignado una cantidad relevante sin condicionar su entrega a una condena. En ese caso consideró claramente procedente, al menos, la atenuante simple. La insuficiencia para reparar íntegramente no justificaba negar toda eficacia atenuatoria (FJ cuarto, pp. 5–6).[2]

Lección de revisión: repetir que algo es insuficiente no demuestra que la norma exija suficiencia total. Hay que identificar el requisito real y explicar por qué los hechos lo cumplen o no.

3. La vía del recurso delimita lo que puede discutirse

Al examinar las agravantes de parentesco y de género, la Sala reprocha que se intentase obtener una agravación mediante una nueva valoración de elementos probatorios o incorporando circunstancias objetivas o subjetivas que el Jurado no había declarado probadas. En la vía de infracción de ley utilizada, el razonamiento debía partir del relato probado, sin modificarlo en perjuicio del acusado para aumentar la pena (FJ quinto y sexto, pp. 6–7).[2]

Lección de revisión: no basta con que una tesis parezca plausible. Debe poder sostenerse por el cauce procesal elegido y sobre la base fáctica que ese cauce permite utilizar.

4. Más extensión no equivale a una respuesta más completa

La Sala explica que no necesita contestar cada expresión del escrito si ha dado razones determinantes para resolver las pretensiones de cada motivo. No establece una extensión máxima general ni una obligación de reducir todos los recursos a la mitad: critica la extensión innecesaria del escrito concreto (FJ primero, pp. 3–4).[2]

Cinco controles antes de firmar un escrito asistido por IA

A partir de este caso, proponemos un método de trabajo propio; no es un protocolo impuesto por la sentencia:

  1. Fijar la cuestión. Qué decisión se impugna, qué error se atribuye y qué cambio se solicita.
  2. Contrastar cada premisa. Separar hechos probados, alegaciones, documentos e inferencias; comprobar la cronología.
  3. Leer las fuentes. Verificar identidad, fundamentos y fallo. Una cita existente puede ser irrelevante o incluso contraria a la tesis.
  4. Comprobar el encaje procesal. Determinar qué permite revisar la vía utilizada y qué no puede incorporarse por esa vía.
  5. Eliminar lo que no aporta. Cada párrafo debe añadir una razón, una fuente, una distinción o una consecuencia útil.

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La conclusión no es utilizar menos tecnología, sino emplearla con más criterio. Un argumento gana fuerza cuando demuestra que entiende el caso y la vía procesal, no cuando acumula expresiones solemnes.

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Fuente principal: STSJ de Andalucía 332/2026, de 13 de julio, ECLI:ES:TSJAND:2026:9872, leída en su texto completo. Se conserva también la noticia oficial como fuente de difusión. El fallo informa de la posibilidad de casación; no se afirma aquí su firmeza posterior. Las recomendaciones de trabajo y la presentación de AGENIURIS son elaboración propia. Información divulgativa que no sustituye la valoración del asunto concreto.

Fuentes

  1. CGPJ: uso de inteligencia artificial en los recursos de apelación · Noticia oficial CGPJ
  2. STSJ de Andalucía 332/2026, 13 de julio; ECLI:ES:TSJAND:2026:9872. FJ primero, tercero a sexto y fallo. · Sentencia íntegra CENDOJ