Responsabilidad-exoneración parcial, por haber seguido el acreedor suministrando pedidos a la sociedad tras sospechar de su insolvencia-exclusión de la deuda

Exoneración parcial: excepcionalmente, y con base en la prohibición del abuso de derecho, por haber seguido el acreedor suministrando pedidos a la sociedad tras sospechar de su insolvencia; exclusión de la deuda generada a partir del aviso de la sociedad de no poder atender un pago.

STS 12 febrero 2003, rec. 1793/1997

<<... "TERCERO.- El motivo segundo, al amparo del art. 1692.4.° LEC de 1881, acusa Infracción  por no aplicación de los arts. 105.5 LSRL, en relación con los apartados 1 y 4 de dicho precepto y el art. 104.1 apartado e) del mismo Cuerpo legal. La sentencia recurrirla, al declarar que no hay elemento objetivo legalmente previsto que pueda ser causa de imputación como para responder ele las deudas sociales los administradores en cualquier situación de dificultad económica de la sociedad, infringe los preceptos citados que, por el contrario, la imponen en las circunstancias que prevén. Las mismas se han darlo en el caso litigioso, y no haber cumplido los administradores lo ordenado por la ley, por el contrario, según manifiestan en la contestación a la demanda, conocen la situación de insolvencia ele la sociedad, y pese a ello no han procedido a la disolución de la misma ni han aumentado su capital en tornea suficiente.
El motivo se estima, pues si bien es cierto que de cualquier dificultad económica no pueden ser responsables los administradores, no lo es plenos que el art. 105.5 LSRL la impone cuando no cumplan lo en él prescrito. También aquí la Audiencia omite cualquier alusión al tema, re6iiendose sólo a la personalidad jurídica de la sociedad que implica responsabilidad por las deudas que contraiga, que no se extiende a sus socios.
La estimación de los dos primeros motivos del recurso llevan consigo la casación parcial de la sentencia recurrida. y a cumplir por esta Sala lo ordenado en el art. 1715.1 LEC de 1881.
Ha quedado probado incontestablemente que la sociedad demandada se halla incurra de plano en una causa de disolución desde el año 1991, según el art. 260.4.0 del Texto Refundido ele la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable a la ele Responsabilidad Limitada desde la vigencia de la Ley 9/19M9, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas ele la Comunidad Económica Europea (arts. II y 30 LSRL de 17 de julio de 1953, de acuerdo a la redacción dada por la Ley 9/1989). Desde la vigencia de la LSRL de 23 de marzo de 1995, la sociedad demandada también se encontraba incursa en la causa ele disolución consignarla en el art. 104.1 e).
No hay constancia cié autos de que las personas físicas demandadas hayan adoptado las medidas impuestas legalmente para resolver la completa insuficiencia patrimonial de la sociedad, por lo que deberán responder solidariamente de las deudas sociales (art. 105.5 LSRL).
Ahora bien, si el precepto citado dispone de esa forma su responsabilidad, también hay que tener en cuenta el art. 7.1 del Título Preliminar del CC, que obliga al ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe. Por tanto, aunque el art. 105.5 LSRL otorgue a los acreedores el poder de exigir solidariamente a los administradores con la sociedad las deudas sociales, ha de verse si en el ejercicio del mismo obran de buena fe.
En el presente caso, es cierto que cuando la sociedad actora comienza a cumplir con la demandada el contrato de distribución de sus productos, ya esta última publicaba en el Registro Mercantil, a través del  depósito de sus cuentas, memorias y balances, la poca capacidad patrimonial que tenía para hacer frente a los pagos de los suministros, pero no es negligencia alguna que se pueda imputar a la actora que se los sirviera. Sería una rémora importantísima para la rapidez de las transacciones mercantiles que hubiera que acudir al Registro Mercantil para enterarse de la solvencia de la persona con quien se quiere concertar una operación, salvo que se trate de profesionales a los que el uso de los negocios impone investigar dicha solvencia.
No obstante, existen situaciones muy calificadas en que ello es una carga  inevitable en lógica comercial, y es cuando hay motivos suficientes o indicios racionales de la insolvencia. No puede amparar la norma al que se despreocupa de ello y opera sin ninguna cortapisa, por ejemplo, suministrando géneros al cliente de solvencia sospechosa. No puede pretender que jueguen entonces a su favor la imposición de la solidaridad de los administradores con la sociedad para el pago de las  deudas sociales, 110 se actuaría entonces de la manera razonable, honesta y adecuada a las circunstancias de acuerdo con el art. 7. 1  Cód. civ.
Tal es la situación fáctica que se ha producido en este litigio, ya que SHADO advirtió a la actora por carta de 5 de abril de 1994 que leo podía pagar el pagaré que vencía el 15 siguiente, que justificaba por la pérdida de clientes por incumplimientos de las garantías por ARI TI CH. Es razonable que la situación sugiriese a estas últimas dudas sobre la solvencia de SI-LADO para hacer frente a eventualidades del negocio. No es razonable que se la siga suministrando sin 11121s, sin Preocuparse de ninguna garantía para el cobro, tomando el art. 105.5 LSRL como red protectora de cualquier negligencia o asunción injustificada de riesgos.
En consecuencia, debe condenarse a los administradores demandados al pago solidario con SIIADO de la cantidad que deba satisfacer a la actora según la sentencia recurrida, disminuida en la que resulte por impagos c1c suministros a SI-IADOO desde el 15 de abril de 1994, lo que se determinará en ejecución de sentencia con arreglo a las pruebas que sobre el particular obran en autos. Sin condena en costas en las instancias de este pleito ni en este recurso (art. 1715.2 LEC de 1881).»

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
  • </ul