Responsabilidad admnistrador de todas las obligaciones sociales

Contenido: se responde de todas las obligaciones sociales, no sólo de las derivadas de la negligencia del administrador demandado (régimen anterior a la Ley 19/2005).

STS 25 abril 2002, rec. 3425/1996


<<... TERCERO.- Ligado al anterior, hay que entender que está el segundo motivo del recurso, que sin señalar precepto sustantivo alguno incumplido, entiende que el demandado recurrente no debe responder de la mayor parte del importe reclamado, ya que la mayoría corresponde a deudas anteriores al 28 de noviembre de 1991, fecha que de acuerdo a la documental obrante en autos fue designado administrador de ISLAS, S.A., D.1. M. Z. Z. Ahora bien, tal argumentación hace cuestión de los hechos probados, pues la sentencia recurrida entiende como acreditado que el demandado era administrador, al menos de hecho, con anterioridad a la fecha que se inscribió su nombramiento en el Registro mercantil, en cuanto que con anterioridad a esa fech121, venía gestionando los intereses de la sociedad, como lo acredita la firma de los cheques anteriores a esa fecha con los que se intentó pagar la deudas sociales, no Surtiendo efecto el pago por carecer de fondos, no habiendo cuestionado, en el recurso, convenientemente la situación fáctica declarada en la sentencia. Por otra parte, habida cuenta de que se da lugar a la demanda en virtud de que el administrador incumplió el mandato de convocar a junta general de accionista impuesta en el n.° 4.° del art. 260 de la LSA, carece de fundamento la argumentación del motivo, porque el n.° 5.° dc1 art. 262 de la citada ley, en cuanto esta disposición, no hace distinción respecto de que deudas sociales ha de responder, descartando lo que parece ser tesis de la parte recurrente de que la responsabilidad solamente alcaliza a las deudas derivadas de la falta de diligencia en el desempeño c1c su cargo, puesto como ya hemos dicho más arriba, la responsabilidad impuesta en el citado número quinto, está al margen de la existencia o no de culpa del administrador, y puede entenderse que es una obligación que nace ex lege, cuando se cien los supuestos objetivos contemplados en dicho precepto.
Por lo que debe ser desestimado el motivo.»
 

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
  • </ul