Las que podríamos llamar líneas maestras en el diseño jurídico de las garantías son esencialmente la relación jurídica garantizada y el principio de libertad de pactos y su juego en los documentos de garantía.
Las garantías se apoyan en un sustrato, se asientan en un terreno que no es otro que el de la relación jurídica de base garantizada. La garantía es un negocio jurídico superpuesto al negocio jurídico principal subyacente. La concepción causal de nuestro Derecho, que hace de la causa un elemento esencial del contrato (artículo 1261, 32, del Código Civil), impone la necesaria vinculación entre garantía y obligación garantizada, cuyo afianzamiento es la causa de aquella. Esa vinculación puede darse en mayor o menor grado, pero nunca puede existir una desvinculación absoluta: una garantía sin causa (esto es, sin obligación a afianzar) sería un negocio nulo, y su imposible hipotética eficacia determinaría un enriquecimiento injusto del beneficiario, si llegase a hacerse efectiva. Ese vínculo, más o menos fuerte, se da en todos los tipos de garantías, incluso en las caracterizadas como independientes o autónomas; en una escala cromática, de intensidad de color por grado de vinculación, los tonos más vivos corresponderían a las garantías simples, los medios a las solidarias, y los pálidos a las independientes. Buscando otra imagen en la sintaxis, las garantías se ofrecerían como relaciones jurídicas compuestas, nunca yuxtapuestas, sino predicadas (las simples), subordinadas (las solidarias), o coordinadas (las independientes), respecto de la relación jurídica principal garantizada, con la que siempre guardan conexión.
Otro elemento fundamental de la arquitectura jurídica de las garantías se encuentra en los principios de autonomía de la voluntad y de libertad de pactos del Derecho positivo español (artículos 1254 y 1255 del Código Civil), lo que tiene como primera y esencial derivada la importancia nuclear y decisiva del texto de la garantía para identificar su naturaleza y determinar sus efectos. El régimen jurídico de cada garantía vendrá establecido por su propio contenido y, a través de los puentes que la garantía tienda a la relación jurídica base garantizada, por el contenido de esta última, en cuanto a su existencia, vigencia, validez, exigibilidad y efectos que conciernan a la esfera de lo garantizado.
De este modo, el texto de la garantía debe:
— Permitir su calificación jurídica inequívoca.
— Posibilitar la identificación segura del régimen legal aplicable, cuando se trate de garantías sujetas a normas de Derecho especial (como es el caso de las ya citadas garantías de entregas a cuenta del precio de compra de viviendas).
— Determinar y concretar la obligación garantizada.
— Fijar la duración o vigencia de la garantía, que en buena práctica jurídica debiera ser algo mayor que la de la obligación afianzada, y para el que la jurisprudencia ha acuñado la expresión plazo de garantía.
— Señalar eventualmente un plazo para su exigibilidad, denominado jurisprudencialmente plazo de caducidad, que no debería empezar en la fecha límite de la vigencia de la fianza (es decir, de su plazo de garantía), pues el incumplimiento del afianzado podría, en ciertos supuestos, producirse con anterioridad, ni tampoco coincidir con aquella fecha, ya que haría imposible en algunos casos la exigibilidad de la garantía (piénsese en una hipótesis en que coincidan el vencimiento de la obligación garantizada, el de la garantía, y la fecha límite para la exigibilidad de esta última al garante); en otras palabras, de establecerse un plazo de exigibilidad (o de caducidad) de la fianza, lo adecuado puede ser que tal plazo comience en la propia fecha de otorgamiento de la garantía y se prolongue por un período razonable posterior a la duración máxima de la misma.
— Establecer, también eventualmente, determinados requisitos para su exigibilidad, normalmente de aportación documental, que debe cumplir el beneficiario al reclamar la garantía.