Telf. 91 101 58 58
Llevan a la Sala a entender que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
telf: 91 101 58 58
-
"El “fracaso” empresarial, —“fracaso”, por supuesto, entre comillas—, ha sido tradicionalmente considerado como una desautorización al que lo sufre y se le carga con el peso añadido de ser un estigma social y profesional. Cuando realmente, dentro de la evolución económica debemos enfocarlo como una oportunidad para comenzar de nuevo. Los datos nos demuestran que los empresarios que reinician su actividad tras una primera experiencia no exitosa, corrigen y crecen sobre sus errores, abordando con mejores expectativas la siguiente o siguientes intentos. "Por eso, si queremos fomentar el emprendimiento, debemos interpretar las primeras experiencias empresariales no exitosas como una oportunidad para aprender, mejorar y así abordar los nuevos proyectos e iniciativas con más fuerza, optimismo y posibilidades. En España y en toda Europa debemos continuar trabajando para la creación de un entorno favorable o amable que ayude a generar nuevas oportunidades
-
Antonio Sempere, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo interviene en la jornada "Negociación colectiva. Alcance de las decisiones judiciales más recientes", organizada por la Federación Asturiana de Empresarios
-
Conferencia sobre el contrato y la libertad contractual, impartida por el excelso jurista Luis Díez-Picazo y Ponce de León en noviembre de 1996, dentro del Ciclo "Derecho e instituciones en el fin del siglo XX" organizado por la Fundación Juan March.
-
Jornada 'Discapacidad en el Derecho'
GNasociados es una de las Firmas de máximo prestigio de la Unión Europea GNasociados es un boletín de difusión jurídica y económica de la Firma. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., telf. 91 101 5858,
Nos hemos especializamos en la reestructuración, refinanciación empresarial y optimización del crecimiento de las organizaciones.
Solicite cita gratuita Contacte: 91 101 58 58
Asesoramos en la venta de empresas en crisis o liquidación. Fusiones y adquisiciones o cualquier forma de modificación estructural de la empresa.
Nos hemos especializado en ofrecer un abanico de servicios legales relacionados con el turnaround, que van desde la redacción de contratos, pactos de accionistas, due diligence legal, hasta la constitución de gestoras o asesoramiento particular en transacciones difíciles con acreedores, inversores, etc. y en su caso afrontamos procesos preconcursales o concursales y su tramitación en los juzgados mercantiles.
Actuando también en caso insolvencia, con la tramitación del correspondiente pre-concurso. Asesoramos sobre la solicitud del concurso de acreedores ayudando en todas sus etapas y es su resolución ya sea con venta de unidades productivas, convenio o liquidación y todo ello evitando la responsabilidad de los administradores.
También afrontamos la defensa o reclamación a administradores sociales por su responsabilidad legales en el ejercicio de su actividad, tanto en sede civil, mercantil o penal.
Junto con el imprescindible asesoramiento legal prestamos servicios de consultoría de gestión, financiera y outsourcing.
Con nuestros servicios de gestión y outsourcing, tratamos de crear valor, aportando ideas y oportunidades. Disponemos de los recursos humanos y técnicos para afrontar estas situaciones con la rapidez que requieren, evitando vacíos en la gestión de la empresa, implementado planes de viabilidad y buscando soluciones de refinanciación e inversores, o minorando la incidencia ante posibles situaciones concursales y paraconcursales. Evitando que surjan situaciones de responsabilidad para administradores.
Firma
Equipo
Formamos un equipo capaz de atender personalmente y en todo momento asuntos complejos y de defensa general. Los abogados de este despacho han intervenido e intervienen en la resolución de casos relevantes. Entre nuestros clientes se encuentran particulares, empresas, instituciones y asociaciones de reconocido prestigio.
El equipo de nuestra Firma de Abogados unido a su experiencia y especialización se traducen en seguridad para nuestros clientes.
Pídanos cita
Nuestro equipo profesional le atenderá de forma personalizada y sin compromiso.
No puede predicarse la mala fe en la pieza de calificación si ya en otro incidente de reintegración se vio quye el citado negocio jurídico no era fraudulento.
La AP condena a la restitución habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades desde que se constituyo la hipoteca
In The Spotlight
Para asistir evento Llamenos: 91 101 58 58
- 19 Septiembre 2018 - 19 Septiembre 2018
- Despacho Abogados
- Comienza 13:00 horas
Llevan a la Sala a entender que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
Ya advertimos a nuestros clientes, que el hecho de verse forzado a cerrar, no presuponía que pudiera tramitar el ERTE por causa de fuerza mayor sin acreditarlo y aun menos si no desarrolla su negocio una actividad expresamente incluida en el anexo de Real Decreto 463/2020 ya que en tales casos había que acreditar de forma indiscutible la Fuerza Mayor y todo indicarlo de forma clara y suficiente en la memoria y cotejándose con documentación acreditativa adjunta. Seguimos teletrabajando para ayudarle a ello. -- pinche aquí -- Solicite propuesta online --