Asesoramos en situaciones de crisis empresarial. Déjenos ayudarle.

Somos una Firma especializada en la reestructuración y refinanciación empresarial. Actuamos, en caso crisis, con la tramitación del correspondiente pre-concurso o , en su caso, con la solicitud del concurso de acreedores ayudando en todas sus etapas para la consecución de acuerdos de reestructuración, refinanciación, pagos, convenio, transmisión de unidades productivas o liquidación y todo ello evitando responsabilidades de los administradores y maximizando la valoración patrimonial de los activos.

Asesoramos tanto a empresas en crisis ayudando en su reestructuración o liquidación. Ayudamos al deudor, como también a posibles compradores, inversores o acreedores afectados. Minimizando los efectos negativos de este tipo de situaciones.

Hay empresas realmente viables desde el punto de vista operativo, es decir, susceptibles de generar beneficios, en su negocio ordinario, que se han tornado en inviables desde un punto de vista financiero.

Ante esta situación, existen dos alternativas, o bien liquidar la empresa en su conjunto o bien sanearla desde un punto de vista financiero. Para ello, la deuda remanente, tras la reestructuración y negociación, debe ser soportable, permitiendo así que la empresa, que siga atendiendo sus compromisos en el tráfico económico generando riqueza y creando puestos de trabajo. Parece evidente, dice la exposición de motivos la reforma de 2014 de la Ley Concursal, que la segunda alternativa, sanear, es preferible a la primera de liquidar siendo en consecuencia obligación de los poderes públicos adoptar medidas favorecedoras del alivio de la carga financiera y la reestructuración.

Nos hemos especializado en ofrecer un abanico de servicios legales y económicos relacionados con la sistemática de reestructuración o turnaround de las empresas, que van desde la redacción de contratos, pactos de accionistas, due diligence legal, hasta la constitución de gestoras. Prestamos asesoramiento, en particular para negociar y obtener transacciones difíciles con acreedores, inversores, bancos, trabajadores etc. y  en su caso afrontamos procesos  preconcursales o concursales y su tramites en los juzgados mercantiles que permitan restructurar las actividades viables de la empresa.

También afrontamos la defensa o reclamación a administradores sociales por su responsabilidad legales en el ejercicio de su actividad, tanto en sede civil, mercantil o penal.

Con nuestros servicios de asesoramiento gestión y outsourcing, tratamos de crear valor, aportando ideas y oportunidades nacidas de la experiencia, cualificación y dedicación de nuestro equipo profesional. 

Disponemos de los recursos humanos y técnicos para afrontar estas situaciones con la rapidez que requieren, evitando vacíos en la gestión de la empresa, implementado planes de viabilidad y buscando soluciones de refinanciación e inversores, o minorando la incidencia ante posibles situaciones concursales y paraconcursales. Evitando que surjan situaciones de responsabilidad para administradores y la defensa de su patrimonio.

El propio concurso, en sí mismo, o unido a otros tramites paraconcursales, permite, a los negocios en crisis una oportunidad,  ya que acogerse a algún tramite del preconcurso pueden constituir una solución. No es meramente una opinión, sino que la avala la experiencia que llevamos arrastrando de los últimos 17 años desde que se aprobó la Ley Concursal. Sobre todo y muy especialmente desde la crisis de 2007.

Los procedimientos nos permiten realmente dar una solución rápida en una situación como la que tenemos ahora. Podemos afirmar más que en épocas pasadas, que los jueces son accesibles los administradores concursales son más eficaces y están abiertos a realmente implantar soluciones que pueden ser incluso creativas, si es necesario para dar solución  al deudor y si no puede ser al deudor, por lo menos, al negocio o alguna de sus actividades.

¿Quiere decir eso que vamos a salvar siempre a la compañía? pues no, a lo mejor no podemos salvar la compañía pero lo que sí podemos es salvar el negocio sí por si mismo es  viable al menos en parte. Pero para ello los administradores deben afrontar los tramites necesarios tendentes a reorganizase. Tal iniciativa es plausible y esta lejos de ser una situación que nos reporte mala reputación. Pues, la realidad, es que ya, muchas sociedades están utilizando los tramites del preconcurso, manteniendo la necesaria confidencialidad pero negociando o el mismo concurso en algún caso. 

Todo empresario debe saber que se sale y bien, dado que los procedimientos preconcursales, son también, además del concurso, muy útiles en situaciones como las actuales. Incluso para en ocasiones, ni siquiera, tener que llegar a entrar en Concurso. Por lo tanto, ese estigma que efectivamente existió en el pasado creo que tenemos que desterrar de nuestro pensamiento y saber que lo más relevante es tomar medidas cuanto antes y en función de las circunstancias de cada uno, pues el valorar cuál es la más apropiada debe hacerse con el asesoramiento profesional adecuado.

Si empezamos por las soluciones pre concursales de que disponemos con carácter general, tenemos en primer lugar, lo que es la homologación de los acuerdos de refinanciación actualmente regulados en la disposición adicional cuarta de la vigente Ley Concursal y en el texto refundido de la Ley Concursal en los artículos 604 y siguientes, aún no en vigor hasta septiembre, lo que pretende es que un acuerdo de refinanciación alcanzado con una determinada mayoría del pasivo financiero excluyendo los créditos de derecho público, los comerciales y los laborales sea homologado judicialmente.

Esa homologación tiene principalmente dos efectos el primero proteger ese acuerdo frente a una eventual situación de insolvencia posterior en la cual se pueden revisar aquellos contratos suscritos en los dos años anteriores y eventualmente impugnarlos si fueron en perjuicio del deudor. Con la homologación lo que haces protegernos frente a eso y determinar que no sea rescindibles el acuerdo bajo ninguna circunstancia porque ha habido un análisis previo de que no hay perjuicio.

En segundo lugar y lo  que en la mayoría de los casos acaba siendo el principal motivo de acudir a la homologación es la posibilidad de extender sus efectos a aquellos acreedores de pasivo financiero que nos hayan adherido al acuerdo y eso incluye quitas incluye esperas de hasta 10 años y la capitalización de créditos y la conversión de créditos en prestamos participativos. Para que os hagáis una idea de lo que estamos hablando hemos visto homologaciones con extensión de efectos con quitas del 95%. Lo cual, quiere decir, a un acreedor que no pretendía o suscribir ese acuerdo ha acabado teniendo que aceptar tras el procedimiento correspondiente una quita sobre su crédito del 95%.

Para lo cuál, el requisito principal para homologarlo judicialmente es obtener apoyo del 51% del pasivo financiero. Pero si queremos además extender los efectos a los disidentes se requiere cualificar la mayoría en función de cada una de las demás circunstancias concretas del acuerdo los porcentajes van entre el 60 y el 85% del pasivo financiero lo que puede complicar la extensión del acuerdo a los acreedores financieros disidentes dado que reiteramos el acuerdo de refinanciación debe tener la mayoría exigida legalmente para su homologación (51% de acreedores financieros) y, en su caso, para la extensión de efectos (desde un 60% hasta un 85%, según los casos).

Estas homologaciones en principio se pueden solicitar en al Juez competente, como mucho una vez al año, se ha producido una excepción en el pasado, en el supuesto de Abengoa, en el que se permitieron dos, en base a un una interpretación peculiar de la ley. Pero no se ha producido más porque la ley es bastante clara al respecto.

La otra alternativa, es la comunicación conforme artículo 5 bis de la Ley Concursal o del nuevo art. 583 del Texto refundido de la LC, que lo que pretende es proteger la responsabilidad del órgano administración y además para evitar ejecuciones que se dirija contra la sociedad sobre bienes necesarios para la actividad las cuales se suspenderán o no admitirán a tramite nuevas, durante 4 meses. Que se suspendan los embargos durante e 3 meses, no es en sí mismo una solución, pero permite alcanzar las soluciones que nos van a permitir efectivamente superar la situación de crisis empresarial y en esas están pues precisamente negociar los acuerdos. Podemos alcanzar un acuerdo de refinanciación o negociar convenios anticipados dentro de las medidas preconcursales u otras medidas que nos permitan salir de la crisis, pero también hay alternativas una vez ya acudimos al concurso, asumiendo que no es ningún estigma, incluso a veces la mejor solución. Efectivamente puede ser así porque el concurso nos ofrecen también y  esencialmente dos soluciones bastante rápidas y útiles tanto en continuidad como en liquidación para salvar el negocio que al final lo que tiene valor incluyendo los puestos de trabajo y a mantener la actividad que es el objetivo de negociar la propuesta anticipada de convenio.

Lo que nos permite es una tramitación ágil a acelerar del procedimiento, ya que se puede presentar la propuesta aunque no se hayan alcanzado las mayorías legales necesarias con el preconcurso ya que solamente es necesario el apoyo inicial del 20% del pasivo ordinario.

Por otra parte tenemos para los supuestos de liquidación la posibilidad de presentar junto con la solicitud del concurso una oferta vinculante de compra de unidad productiva que conlleva directamente que  su tramitación se realice mediante procedimiento abreviado y por lo tanto mucho más rápido con celeridad pero con publicidad y control judicial lo cual es esencial también para incrementar el precio de esa unidad productiva

La venta de unidades productivas supone la transmisión del negocio sin transmisión de los riesgos, es decir, no asumimos ningún otro riesgo, ni crédito, ni nada que no sea estrictamente el pasivo laboral con determinadas limitaciones dentro del circulo de la sucesión de empresa de la actividad adquirida y solicitando que Fogasa asuma finalmente ciertos créditos laborales. Para que os hagáis una idea de lo que estamos hablando hemos llegado a consolidar digamos una compra unidad productiva en apenas 6 o 7 semanas desde la presentación del concurso en supuestos en que realmente era imprescindible esta celeridad por lo tanto es una herramienta muy útil.

Todo lo anterior son las medidas que ya existían con anterioridad al covid19 fruto de la experiencia de crisis anteriores causante de multitud de reformas y que han venido demostrando ser muy útiles si se saben tramitar y motivar adecuadamente.

Además, asistimos a un numero importante de reformas actuales, que pueden ser útiles, aunque en la situación actual pueda parecer que generan confusión. Por primera vez, se esta en mantener el empleo y se sabe por los agentes sociales que es imprescindible fomentar el mantenimiento y crecimiento de nuestro tejido empresarial. Debe aún fomentarse la liquidez con medidas que permitan la llegada de dinero nuevo o fresh money, que es la vacuna del virus de la insolvencia en muchas ocasiones, si sabemos sanear y mantener rentable la operativa con las reestructuraciones necesarias y relistas.

Como ya avisaba en mayo de 2014 el Fondo Monetario Internacional cuando nos poníamos de estreno con los acuerdos de refinanciación, la llamada americanización o acogida del capitulo 11 de reestructuraciones en nuestro derecho: Ya se decía en los foros concursales  "la última normativa que tenemos por el momento y es cierto es por el momento y como todos ustedes saben el 27 de mayo el Fondo Monetario internacional ha pedido una nueva reforma de nuestro derecho concursal bueno reforma de nuestro derecho concursal qué puede tener todo el sentido pero que en cualquier caso lo que viene es además de otras afirmaciones a decir que sí que está muy bien todos los procesos de reestructuración de deuda pero por lo que me afecta que esa restructuración de deuda debían entrar también los créditos públicos que por el momento permanecen absolutamente al margen" Esto se dijo en el congreso concursal en 2014 y sigue a la fecha de hoy vigente.

Nuestro Tribunal Supremo, en un tono que parece lamentarse, como todos los profesionales de este tema dice que nuestro legislador opta por la liquidación con esta actitud, no por la continuidad y dar viabilidad a la empresa.

La empresa si se hacen viables, en muchas ocasiones, los créditos sobre los que tiene unas expectativas un conjunto de acreedores son igualmente inviables, incluidos los públicos. Perdiéndose también los ingresos que proporciona la mera continuación de la actividad aunque sea a costa de renunciar a todo la deuda anterior al acuerdo que da viabilidad, por hacer factible la operativa.

Experiencia profesional

Nuestros socios y asociados tienen más de 30 años de experiencia en esta materia. Nuestro equipo interdisciplinar puede gestionar su situación de crisis.  

Administradores Concursales

Hemos sido designados en multitud de procesos concursales como miembros de la Administración Concursal por los juzgados de lo mercantil de varias provincias

  

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Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
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