Es una tramitación abreviada para concursos de pymes y autónomos ¿Autónomo o pyme en crisis? Con el concurso abreviado podrá solicitar concurso con costes ajustados, negociar un convenio o liquidación sin responsabilidades del administrador. También podrá plantear previamente un preconcurso y posteriormente solicitar el concurso abreviado. Mas información en nuestro sito especializado
Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.
2. El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
3. El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.
4. El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado
Es consecuencia directa de la reforma de la ley Concursal de 2009 (Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo) donde una de las modificaciones realizadas para reducir el coste temporal y económico del concurso, que había sido también planteada con insistencia, se refiere al denominado “procedimiento abreviado”, cuyo ámbito de aplicación (art. 190) cambia radicalmente: cuando concurran los presupuestos legales, deja de ser una decisión del juez y se convierte en el sistema necesario de tramitación (de modo que el referido precepto pasa a denominarse “ámbito de aplicación necesaria –sic-), sea de forma originaria sea de forma sobrevenida, y se multiplica por diez (de un millón hasta diez millones de euros) la cifra de estimación inicial del pasivo que conduce a su aplicación, si bien no se modifica el presupuesto subjetivo (persona física o persona jurídica que pueda presentar balance abreviado: art. 175 LSA).
Para el caso de un concurso cuyo pasivo inicialmente no supere 10 millones de euros y que la legislación mercantil permita al concursado la formulación de balance abreviado se estará en presencia de un procedimiento concursal abreviado. El efecto de un procedimiento abreviado es el acortamiento de los plazos a la mitad y que la administración concursal estará formada por un solo miembro.