Llamanos 91 101 58 58
Llamenos 91 101 5858
Todas las PYMES afectadas pueden presentar un ERTE para garantizarse su supervivencia, hemos creado un servicio On-line que coordina comunicaciones a los trabajadores, periodo de consultas y solicitud y comunicación a la autoridad laboral competente y así poder gestionar integralmente la situación teniendo en cuenta la situación de cierre de oficinas públicas. Seguimos teletrabajando para ello. -- pinche aquí -- Solicite propuesta online --
Todas las PYMES afectadas tendrán que presentar un ERTE para garantizarse su supervivencia, hemos creado un servicio On-line que coordina comunicaciones a los trabajadores y a la autoridad laboral competente y así poder gestionar integralmente la situación teniendo en cuenta la situación de cierre de oficinas públicas. Seguimos teletrabajando para ello.
Todas las PYMES afectadas tendrán que esperar a las medidas del martes en consejo de ministros ya que el del pasado sábado no ha tomado ninguna medida de tipo económico y aun menos medidas para agilizar los despidos temporales ERTE y ayudas a familias afectadas de todas formas recordemos que la fecha de efecto de fuerza mayor es desde que esta existe que es desde que el gobierno lo reconoció el viernes
Documento de propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales, ccoo y ugt, y empresariales, ceoe y cepyme para abordar, mediante medidas extraordinarias, la problemática laboral generada por la incidencia del nuevo tipo de coronavirus
Propuesta del Artículo 1 de Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
Propuesta del Artículo 2 de Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica
Finalmente el Artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Ya podemos tramitar los ERTEs que se adapten a esta causa conforme al RD Ley mándenos documentación-contacte. Si su empresa no se adapta a esta causa tendrá que presentar un ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
En oficio dirigido a AUTORIDADES LABORALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS trabajo fija el CRITERIO SOBRE EXPEDIENTES SUSPENSIVOS Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID-19
Ya advertimos a nuestros clientes, que el hecho de verse forzado a cerrar, no presuponía que pudiera tramitar el ERTE por causa de fuerza mayor sin acreditarlo y aun menos si no desarrolla su negocio una actividad expresamente incluida en el anexo de Real Decreto 463/2020 ya que en tales casos había que acreditar de forma indiscutible la Fuerza Mayor y todo indicarlo de forma clara y suficiente en la memoria y cotejándose con documentación acreditativa adjunta. Seguimos teletrabajando para ayudarle a ello. -- pinche aquí -- Solicite propuesta online --