ERTE fuerza mayor coronavirus, esperamos medidas concretas

Todas las PYMES afectadas tendrán que presentar un ERTE para garantizarse su supervivencia, hemos creado un servicio On-line que coordina comunicaciones a los trabajadores y a la autoridad laboral competente y así poder gestionar integralmente la situación teniendo en cuenta la situación de cierre de oficinas públicas. Seguimos teletrabajando para ello.

Estamos haciendo seguimiento consejo del ministros del sábado 14 para asesorarle en la presentación inminente y online de un ERTE y así no tener que asumir en gran parte el coste de personal que no podrá trabajar en las próximas semanas y garantizar la continuidad empresarial.

Los trabajadores afectados podrán cobrar el paro (Esperemos que el consejo de ministro permita disfrutarlo sin consumirlo) y la empresa podrá tener o solicitar reducción en las cotizaciones (Atentos consejo ministros) mientras dure la situación, sin que supongan despidos. Esperamos que el consejo aclare esto último y agilice la solicitud. En este despacho estamos adaptando continuamente nuestro procedimiento on-line por para facilitar las comunicaciones certificadas vía SMS o email a trabajadores y representantes, coordinar las reuniones por videoconferencia con nuestros equipo de abogados-economistas o/y estreaming (Directos online) con preguntas vía whatsapp y comunicación de la solicitud de ERTE autoridad laboral vía sede electrónica. Debe tenerse en cuenta que la situación obliga a la tramitación integra On-Line dado que presencialmente será imposible. 

Además todo empresario afectado por la si la situación debe tener en cuenta que si esta situación pudiera impedir a la empresa atender regularmente a sus pagos le gestionaremos el correspondiente pre-concurso o concurso que garantice la continuidad de la empresa pero con el amparo judicial y así evitar la responsabilidad personal y solidaria de los administradores de la PYME.

En los procedimientos de regulación de empleo de extinción, suspensión y reducción de jornada (ERTE) por causa de fuerza mayor, este procedimiento presenta las siguientes especialidades:

  1. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos, suspensión o reducción de jornada de trabajo, deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el Título II del R:D. 1483/2012 de 29 de octubre. Esperamos que el consejo de ministros agilice el tema y se reconozca la situación y no necesite ser constatada por la Autoridad Laboral.
  2. La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.
  3. La Resolución de la Autoridad Laboral se dictará, previo el preceptivo Informe de la Inspección de Trabajo, en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud y sus efectos serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Le aconsejamos que vaya preparando la documentación para la solicitud a la autoridad laboral competente.

DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR
• Pruebas que acrediten la fuerza mayor alegada
• Comunicación de inicio del expediente a los trabajadores o a sus representantes legales es decir copia de la comunicación de la iniciación del expediente a los representantes legales de los trabajadores ó a todos los trabajadores si no hay representantes.

DOCUMENTOS COMUNES A TODO TIPO DE EXPEDIENTE
• Relación nominal de trabajadores afectados (incluya movil para mandar sms certificado o email certificado)
• Modelo de solucitud a su comunidad autonoma
• Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud.

Puede anticiparnos documentación para su revisión por medio del siguiente formulario seguro que permite ficheros adjuntos -- pinche aquí --

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Por favor anticipe documentación por medio del formulario anterior formulario seguro que permite ficheros adjuntos -- pinche aquí --

Atenderemos a los clientes por orden de solicitud y rogamos contacten previamente por formulario o email. estamos teletrabajando para ustedes, por lo que es vital que nos envíen documentación de su empresa centros y trabajadores afectados vía sus contactos iniciales para fijar citas de teleconferencia.

Teléfono : 91 101 58 58
 
 email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
 
 
Nuestro equipo profesional le atenderá de forma personalizada y sin compromiso.

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
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