Cláusula suelo retroactividad

El Pleno de la Sala Primera adapta su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal, en su sesión de 15 de febrero de 2017, ha resuelto desestimar el recurso de casación de BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, tras declarar la nulidad de la cláusula suelo, concedía efectos restitutorios desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario, rechazando el planteamiento de cuestiones prejudiciales sugeridas por la parte recurrente.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, adapta así la jurisprudencia de la Sala Primera a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (asunto Gutiérrez Naranjo).
La Sala descarta la existencia de cosa juzgada – en relación con la sentencia 241/13, de 9 de mayo, en la que también era parte demandada BBVA-, por diversas razones.
En primer lugar, porque la cláusula suelo examinada en este procedimiento tiene una redacción diferente de la de aquel; en segundo lugar, porque aunque BBVA haya sido parte en ambos procedimientos, en el que ahora nos ocupa lo ha sido por una doble sucesión procesal, al adquirir a la entidad (Unnim), en la que, a su vez, se había fusionado la acreedora inicial (Caixa d´Estalvis Comarcal de Manlleu), no siendo BBVA quien predispuso e impuso en el contrato de préstamo la cláusula litigiosa; en tercer lugar, porque el propio TJUE y nuestro Tribunal Constitucional establecen que no existe identidad objetiva entre las acciones individuales y colectivas de condiciones generales de contratación, al tener objetos y efectos jurídicos diferentes; en suma, la cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará únicamente a los consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia.
Por otra parte, el Pleno ha desestimado un recurso de casación que pretendía la nulidad de un cláusula suelo de la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al concluir que en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.
 

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Autor: Gnasociados 

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