Crecen en un 10% los concursos en en el 1er trimestre 2011

vía solutiva

Fueron 1373 los concursos de acreedores declarados según el Baremo de PwH, pero el dato más sorprendente es el mayor crecimiento en el mes de marzo alcanzandose el 21% todo ello a partir de la información publicada en el BOE, lo que es, sin dudad, esperanzador.

En nuestra opinión cada vez son más por el mayor grado de conocimiento de los Administradores de las empresas sobre el concurso de acreedores.

Ahora nos gustaría ver como se adecuan los recursos para atender las solicitudes, bien por la vía de los juzgados mercantiles o la mayor autonomía de los Administradores concursales y que se eliminen estigmas que ocasionan en no pocas ocasiones que sean aún muchas las empresas que terminan en liquidación terminal y sin continuidad de sus unidades productivas y todo ello básicamente por no acudir al concurso o por solicitar este tardíamente. De lo que no se puede culpar sólo al empresario ya que nuestro sistema esta lejos de patrocinar el fresh start de los países de nuestro entorno y no por culpa de la legislación concursal si no por otras legislaciones como la laboral o administrativa donde no han calado los principios concursales.

 

 

El concurso es útil a la sociedad en la medida que es capaz de que la vía solutiva sea más frecuente, aunque también lo es, en situaciones de crisis generalizadas, al evitar que la muerte de las empresas no viables sea menos traumática para el emprendedor ya que son estos los que básicamente reemprenderán otra vez, buscan un fresh start o nuevo comienzo.

En cierta medida, los sistemas legales pueden ser un impedimento para un nuevo comienzo. Por lo general, los empresarios que fracasan aprenden de sus errores y tienen más éxito en posteriores intentos. La posibilidad de seguir con el negocio o poner en marcha uno nuevo se ve afectada tanto por las consecuencias generales del concurso como por las inhabilitaciones y restricciones impuestas a quienes están sometidos a procedimientos concursales.

Muchos de los procedimientos de rescate fracasan, lo que se debe, entre otras causas, a la falta de información sobre su existencia, a las elevadas exigencias para iniciar el procedimiento, al impacto negativo que la publicidad de la decisión judicial puede tener en la empresa y en la eficacia del proceso, al coste, al grado de protección excesivo del que determinados grupos de acreedores pueden gozar durante el procedimiento o a la experiencia y la eficacia administrativa de los tribunales competentes

Como afirma el Magistrado Blas Alberto González Navarro "Si a la desgraciada y poco previsora dotación de medios a los Juzgados mercantiles se añade la cultura concursal española, todavía afectada por la inercia de 180 años de una legislación ineficaz y obsoleta, que propició y propicia el carácter estigmatizante del concurso, y con ello, un retraso endémico de las solicitudes"

O lo dicho al respecto por el informe del CGPJ con motivo de la tramitación de la reforma de 2011 "Realidad que tensiona el sistema legal, al que se acude menos y, en su caso, más tarde que en otros países, habida cuenta del estigma que pesa todavía sobre el concurso, como consecuencia de una concepción histórica y cultural, y sin que se haya conseguido aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios."

La exposición de motivos de la reforma 2011 "Con ello se trata de normalizar el papel del concurso de acreedores con el que desempeña en los países de nuestro entorno y de poner fin al estigma que hasta ahora lo lastra, impulsando la consideración del concurso como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial"

 

Por ello debemos hacer campaña: Campaña a favor de un nuevo comienzo

Es evidente el estigma que pesa sobre los empresarios en dificultades (especialmente, por parte de la comunidad general) y sobre los que han estado alguna vez envueltos en un procedimiento concursal. Así, es necesario llevar a cabo en Europa una campaña sobre los beneficios de un nuevo comienzo y de un nuevo espíritu empresarial. En los países latinos, la palabra «quiebra/bancarrota» («fallimento», «faillite»…) tiene connotaciones negativas.

Reducción de los efectos estigmatizadores del concurso: distinción entre deudores fraudulentos y deudores no fraudulentos Se debe establecer una distinción clara entre las medidas aplicables en caso de concurso fraudulento y las aplicables en caso de concurso no fraudulento. Al hacerlo podría mejorar la actitud de los terceros hacia el deudor y los concursados no fraudulentos no se verían estigmatizados por asociación con los fraudulentos.

Reducción de los efectos estigmatizadores del concurso: restricciones, inhabilitaciones y prohibiciones

Algunos legisladores propician el estigma al imponer automáticamente diferentes restricciones, inhabilitaciones o prohibiciones. Muchas de estas medidas están anticuadas y son innecesarias y perjudican la imagen de un empresario honesto concursado, por ejemplo, por culpa de una crisis económica o una enfermedad. Las medidas y leyes inadecuadas suelen tener efectos estigmatizadores.

Exoneración rápida de los deudores no fraudulentos por deudas pendientes

La rápida liberación de responsabilidad por deudas pendientes es decisiva para promover los nuevos comienzos y la actividad empresarial. Dado que, hasta cierto punto, implica un tratamiento de gracia, tal exoneración debe estar sujeta a ciertas condiciones (por ejemplo, el consentimiento de los acreedores; el pago de la parte de las deudas, cuando sea posible; el examen de la conducta del deudor o la cooperación con el administrador judicial y la plena información sobre los activos y el pasivo).

Ciertas deudas podrían quedar excluidas (aquéllas que la legislación nacional establezca)

En cambio, a los deudores fraudulentos se les debería aplicar una legislación más severa y restrictiva.

Pero como aplicar en España estos principios con una aplicación de facto de la normativa laboral totalmente ajena al principio de nuevo comienzo o fresh start o una administración tramitadora de expedientes que conculca estos principios. Son muchas las medidas en este frente, ya que es mucho lo que nos separa de otros países donde hace tiempo que vencieron los estigmas y los principios concursales fueron tambien inspiradores en estas materias. 

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
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