¿Qué clases de convenios existen?
La propia exposición de motivos de la Ley Concursal establece el Convenio como la
“solución natural del concurso que la Ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud”
Prioriza la finalidad de la conservación de la actividad profesional del concursado, en beneficio tanto de los acreedores, como del concursado, los trabajadores y otros intereses.
Como decíamos pueden distinguirse dos categorías de convenio y con tratamientos procedimentales diferentes: El convenio anticipado y el convenio ordinario.
la propuesta anticipada de convenio que puede ser definida como “aquella propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece.”
La propuesta de convenio de tramitación anticipada tiene que ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor, de acuerdo con lo que establece el art. 106.1, LC . Recuerdan esta exigencia la SJM núm. 9 de Córdoba de 13 de junio de 2005, núm. 28/2005, autos 4/2005 [j 1] y el AJM núm. 4 de los de Madrid de 24 de enero de 2005, autos 43/2004
Se trata de la propuesta que el deudor puede presentar al Juez, desde la solicitud del concurso de acreedores (voluntario o necesario) incluso junto a ella hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos. Pero ¿Cual es el plazo para la adhesión de los acreedores al Convenio Anticipado? El resto de acreedor pueden adherirse al Convenio Anticipado de Acreedores hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de las listas de acreedores.
En otra situación estaríamos en un convenio ordinario que se puede presenta ya en la fase de convenio, que se abre finaliza la fase común. En tal caso si no se hubiera presentado propuesta anticipada de convenio o, habiéndose presentado, hubiera fracasado, podrá presentarse una propuesta de concurso ordinario, siempre y cuando el deudor no solicite la apertura de la fase de liquidación.
En el auto que pone fin a la fase común declara la apertura de la fase de convenio, convoca la Junta de acreedores, y fija un lugar, día y hora. Antes de la junta tanto los acreedores los deudores pueden presentar sus propuestas de convenio para ser vistas en la Junta o incluso aprobarse sin ella si tienen suficientes adhesiones.
Tanto el deudor como los acreedores que, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del pasivo resultante de los acreedores incluidos en textos definitivos. En este último caso, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores privilegiados u ordinarios que superen una quinta parte del pasivo. Es posible que se tramiten de forma simultánea las diversas propuestas presentadas.
El plazo para tal propuesta de convenio se inicia el día del Auto que acuerde la convocatoria de la junta de acreedores, "desde la convocatoria de la junta", y expira cuarenta días antes de la fecha señalada para la celebración de la misma. Con independencia de como se compute que entendemos serán por días hábiles, "por lo que en su cómputo se excluirán los días inhábiles (art. 133.2 LEC)"; pero, cabe matizar, que "es perfectamente posible que dicho plazo no concilie con el hecho de que la convocatoria de la Junta de acreedores para su celebración debe hacerse dentro del tercer mes contado desde la fecha del auto (art. 111.2 LC) en cuyo caso procederá prorrogarlo a fin de poder permitir la presentación de propuestas de convenio a tenor del art. 113.2 LC"
Autor: Gnasociados
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