La responsabilidad de los administradores constituye uno de los temas de mayor importancia ya que en unos pocos años hemos pasado de la práctica impunidad de los administradores a un sistema de responsabilidad más acorde y a un derecho sancionador de gran relevancia en los órdenes civil, penal y administrativo.Dentro del bosque de responsabilidades en que puede incurrir un administrador social destacamos las siguientes servicios y actuaciones profesionales en donde podemos ayudarle:
- Responsabilidad ante la posibilidad de concurso culpable
- Acción de responsabilidad derivada del incumplimiento del deber de convocar la Junta
- Acción de responsabilidad individual
- Acción social de responsabilidad
- Responsabilidad Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI)
- Derivación de responsabilidad tributaria
- Responsabilidad en el ambito laboral
- Derivación de responsabilidad por deudas de la Seguridad Social
- Responsabilidad medio ambiental
- Auditorias evitando que surjan situaciones de responsabilidad para administradores
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Hoy son muchas las areas en las que un administrador de una sociedad mercantil puede incurrir en responsabilidad existiendo un autentico bosque de responsabilidades:
• Responsabilidad concursal de administradores sociales
• Medidas cautelares sobre el patrimonio del administrador de hecho o derecho o liquidador societario
• Por la conclusión de la empresa que constituye el objeto social.
• Por la imposibilidad de realizar el fin social.
• Por la paralización de los órganos sociales.
• Por consecuencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social (art. 260-4).
• Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal exigido (3.000 euros para la S.L.R.L. y 60.000 euros para las S.A.).
• Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
• Por actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad (art. 15.1).
• Por actos y contratos realizados por los administradores excediéndose de las facultades conferidas.
• Por incumplir su obligación de solicitud de inscripción en el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad en el plazo de dos meses de su otorgamiento (art. 17 LSA).
• Por no hacer constar en la documentación de la sociedad el domicilio y la inscripción en el registro (art 24.2 código de comercio).
• Por reembolso de las acciones suscritas por persona interpuesta en caso de autocartera (art.74.3 LSA).
• Por infracción de cualquier prohibición sobre autocartera.
• Por incumplir la obligación de depósito documental de las cuentas anuales, si bien dicha infracción prescribe a los tres años.
• Por incumplir la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la junta general para adoptar el acuerdo de disolución o, en su caso, solicitar la disolución judicial.
• Por incumplir la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el anuncio de emisión de obligaciones.
• Por las deudas contraídas o que se contraigan en nombre de la sociedad.
• Art. 43.1.a): serán responsables subsidiarios “los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que
posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.”
• Art. 43.1.b): serán responsables subsidiarios “los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes de impago.”
• “Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI)”
• El uso fraudulento de la personalidad juridica: Levantamiento del velo societario
• Incumplimiento de las formalidades y requisitos en la sociedad unipersonal
• Irregularidades contables relevantes
• Art.262 LSA Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso
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