¿Cuál es el orden de pago de los créditos privilegiados?
En primer lugar los créditos con privilegio especial y conforme a este orden:
1º. Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal o con prenda sin desplazamiento.
2º. Los créditos garantizados con anticresis (o con los frutos generados por explotaciones agrícolas).
3º. Los créditos refaccionarios (p.e. el de los trabajadores por su trabajo, el concedido para realizar obras o trabajos).
4º. Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado.
5º. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
6º. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público.
Los créditos con privilegio general, se pagarán de la siguiente forma:
1º. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendiente de pago.
2º. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
3º. Los créditos por trabajo personal no dependiente y derivados de la propiedad intelectual devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
4º. Los créditos tributarios y demás de Derecho Público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial.
5º. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual generados con anterioridad al concurso.
6º. Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe.