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El magistrado encargado del procedimiento ha aceptado una cesión de crédito correspondiente a una sentencia firme del TSJ de Baleares como forma de pago de la infraestructura por parte de la empresa adjudicataria".
«Puede hablarse así de un «privilegio para el «fresh money» postconcursal ex art. 84.2.11º de la LC, que coexistiría con la previsión contenida en el art. 100. 5 LC de remisión al ámbito de autonomía de la voluntad de las partes del tratamiento que dichos créditos recibirían, en una eventual liquidación, en sede de clasificación crediticia, precepto este que mantiene su vigencia y no ha sido objeto de modificación en su redacción en virtud de la Ley 38/2011» PULGAR EZQUERRA, Preconcursalidad. pág.458.