La nueva legislación española antimorosidad determina que, a falta de acuerdo entre las partes:
- El plazo de pago será de treinta días. Empezará a contar a partir de la prestación de los servicios o entrega de los bienes.
- El devengo de intereses aumáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, dos requisitos,
- El acreedor haya cumplido sus obligaciones y
- que no haya recibido a tiempo la cantidad debida.
- El interés de demora será el que resulte del contrato o, en defecto de éste, el tipo legal aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en siete puntos porcentales