OBRUM Comunicación de Creditos 22 de Mayo

Información BOE

Publicado en el BOE  Jueves 22 de abril 2009.
Todos los acreedores deberán formular la comunicación de sus creditos conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes contado desde la última publicación.
MADRID.
Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretario Judicial del Juzgado de loMercantil número 6 de Madrid, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 42/09 seha dictado a instancias de Aldaiturriaga, Sociedad Anónima Unipersonal, GamCanaria, Sociedad Limitada Unipersonal, Gam Castilla y León, Sociedad LimitadaUnipersonal, Gam Levante Alquiler de Maquinaría Sociedad Limitada Unipersonal,Gam Centro de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Limitada Unipersonal, GamSureste, Sociedad Limitada Unipersonal, Gam Noroeste, Sociedad LimitadaUnipersonal, Gam Suroeste, Sociedad Limitada Unipersonal, Gam EstructurasAlquiler de Maquinaria Sociedad Limitada Unipersonal, Gam Verde, SociedadLimitada Unipersonal en fecha 24 de marzo de 2009, Auto de Declaración deConcurso Necesario de Obrum urbanismo y Construcciones, Sociedad Anónima,cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Arturo Soria 97-A, de Madrid.
 
Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración ydisposición que seguirá conservando el concursado.
 
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para quecomuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditosque deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 1mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficialdel Estado o en el diario de mayor difusión de Madrid, mediante escrito firmado porel acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acrediterepresentación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio ydemás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, suconcepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características ycalificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, losbienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de losdocumentos relativos al crédito.
 
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 Ley Concursal).
 
Madrid, 24 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.
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