TECONSA Concurso Necesario de Acreedores (BOE).
A partir de esta publicación en el BOE hay 1 mes para presentar las Facturas Rectificativas y realizar la correspondiente Comunicación de Créditos al Juzgado.
Ya se pueden preparar las Facturas Rectificativas de IVA para su presentación antes del impuesto del día 20. Para la presentación de los créditos al juzgado habrá que esperar a la publicación en el BOE y a partir de esa fecha hay 1 mes de plazo.
Martes 13 de octubre de 2009
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º Que en el procedimiento número 466/2009, por auto de 29/09/09 se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima, y cuyo centro de princiapeles intereses lo tiene en la calle Serrano, n.º 45.
2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3º Que los acrredores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es de el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial delEstado.
4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Pocurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 Ley Concursal).
Madrid, 29 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Recomendamos a nuestros clientes que preparen y nos envíen la documentación (contratos, pagarés , etc) para ir preparando las acciones necesarias, la de presentación de Créditos al Juzgado y Facturas Rectificativas de IVA.
Por otro lado nuestro bufete estudiará las medidas, que en cada caso concreto, puedan hacerse, en orden a la reclamación a terceros y asi evitar la sóla reclamación del crédito a Teconsa y eludir de estimarse la solicitud del concurso estar sometido a las quitas y esperas del convenio o la liquidación. Rogamos en que los interesados en tales medidas se pongan en contacto con el numero 91 101 58 58 . Ni que decir tiene que el efecto de tales actuaciones tiene mayor eficacia si se realiza antes del auto que declare el concurso o incluso antes de la propia Solicitud del Deudor.
Para lo compradores de viviendas hemos puesto un servicio de atención especial, siempre que representen a un grupo de compradores de la misma promoción, en el numero 91 101 58 58 ext. 402.
¿Sabe si su deuda figura en la lista presentada por el Deudor al juzgado?
¿Quiere ayuda para simplemente comunicar su crédito y no quedar postergado?
¿Quiere personarse a traves de nuestro Bufete? ¿Son un grupo de acreedores?
¿Quiere estar pendiente de los convenios que pudiera proponer el Deudor?
¿Ha efectuado y comunicado facturas rectificativas de IVA y comunicado Agencia Tributaria si pretende recuperar el IVA?
¿Desea saber si continuará la obra de su vivienda?
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Atención al Cliente : 91 101 58 58
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Tambén puede remitirnos la documentación para que aperturemos su expediente online y le asesoremos sobre las medidas a tomar tras analizar la documentación a:
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Fax: 91 101 58 59
Por correo: c/ Ferraz, 31, 2º A. 28008- Madrid
Les remitiremos un usuario y password personalizados para que pueda hacer el seguimiento de la comunicación on-line y de toda la información de su expedienteTodos los expedientes que nos remita son tratados con estricta confidencial propia de una relación Cliente-Abogado y la Ley de Protección de Datos.
Ante ciertas publicaciones que atribuyen a este Bufete la presentación de la demanda solicitando el concurso necesario de TECONSA queremos desmentir contundentemente que este Bufete haya presentado la demanda de solicitud de concurso que ahora se encuentra turnada al juzgado de lo mercantil nº 3.
No es, ni ha sido, política de este despacho, promover demandas de concurso necesario a entidades de cierta dimensión, por entender que tales demandas son rara vez beneficiosas para los acreedores, ya que, merman las posibilidades de refinanciación del Deudor y entorpecen en la mayoría de los casos la viabilidad de la posible concursada ya que pueden verse restringidas sus capacidades de actuación.
Entendemos que solicitar un Concurso necesario a un Deudor de tal transcendencia, que afecta a un universo tan amplio de acreedores es sólo un último recurso, ya que la sola interposición de la demanda desencadena una incertidumbre poco deseada cuya responsabilidad tal como establece la Ley concursal (artículo 20) sólo es atribuible a aquellos que interponen la demanda solicitando el concurso y finalmente la ven desestimada “En caso de desestimación de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, se procederá, a petición del deudor y por los trámites de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieran ocasionado como consecuencia de la solicitud de concurso, y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción forzosa” a lo que añade el Profesor ROJO que la ley concursal lo que hace es “la objetivación de la responsabilidad del solicitante, prescindiendo de la culpa o negligencia en la presentación de la solicitud. Por supuesto, el carácter objetivo de esa responsabilidad no elimina la necesidad de que el deudor acredite la relación de causalidad entre el hecho de la presentación de esa solicitud de concurso y los daños y perjuicios causados por esa presentación; pero, con todo, el rigor legal desaconsejará en buen número de casos que el acreedor solicite la apertura del juicio universal, impidiendo así, una vez más, la oportuna apertura del procedimiento”. Lo que es aun más de valorar si es importante la dimensión de la empresa a la que se le solicita el concurso.
Además recordemos que como señala el propio Rojo hay otros elementos desincentivadores para acudir al concurso necesario máxime si cabe si se trata de entidades de cierta dimensión:
1.- “La propia configuración del presupuesto objetivo del concurso necesario: mientras que, si la solicitud proviene del deudor, es suficiente con acreditar la insolvencia real y efectiva o, incluso, la mera insolvencia inminente (art. 2.2 y 3), si la solicitud fuera presentada por acreedor, la Ley exige acreditar la existencia de una “insolvencia cualificada”, es decir, la concurrencia de un “hecho externo” de particular gravedad, de entre los que enumera con carácter taxativo la propia Ley (art. 4.2); y, acreditada la concurrencia de este “hecho externo”, se invierte la carga de la prueba de la insolvencia (art. 18.2), de modo tal que el deudor deberá acreditar que es solvente. Cabe, pues, que, a pesar de que la instante consiga probar ese “hecho externo”, la solicitud fracase por la contraprueba de la solvencia”
2.- “Si la solicitud de concurso presentada por acreedor fuera desestimada, la costas “serán impuestas al solicitante, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho” (art. 20.1, inciso segundo). A la hora de determinar si se presenta o no una solicitud de concurso, el riesgo de que el solicitante sea condenado al pago de las costas si no prospera la solicitud debe ser cuidadosamente valorado”
Ahora bien también en base a nuestra experiencia, es importante que cualquier acreedor esté al tanto de la situación, en los casos como el actual, donde se ha producido la solicitud de concurso necesario por un grupo de acreedores. Sólo así también los acreedores no solicitantes podrán articular su defensa y tener el apoyo de profesionales que conocen bien como actuar en tales situaciones, independientemente de que la solicitud llegue a estimarse o no. A parte del hecho estadístico que prácticamente todas las sociedades en las que en la coyuntura actual se les han planteado la solicitud de concurso necesario, han terminado antes o después en concurso de acreedores, aunque inicialmente hayan conseguido que se desestime.