Tecnilar S.A en Concurso Acreedores

Información BOETecnilar S.A, ha sido declarada en Concurso Voluntario de Acreedores en el Juzgado Nº8 de lo Mercantil de Madrid.

 

El plazo para presentar los créditos al juzgado es de 1 mes, a partir de esta publicación en el BOE.

Lunes 26 de octubre de 2009

Doña Carmen Alesanco Retana, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 451/09, por auto de 9 de octubre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor TECNILAR SA, CIF A-28325231, con domicilio en calle Gran Vía de Hortaleza n.º 47 de Madrid.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación se formulará por escrito y se presentará en el Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Madrid, 19 de octubre de 2009.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

Recomendamos a nuestros clientes que preparen y nos envíen la documentación (contratos, pagarés , etc) para ir preparando las acciones necesarias,  la de presentación de Créditos al Juzgado y Facturas Rectificativas de IVA.

Por otro lado nuestro bufete estudiará las medidas, que en cada caso concreto, puedan hacerse, en orden a la reclamación a terceros y asi evitar la sóla reclamación del crédito a Figuermar Construcciones S.A y eludir de estimarse la solicitud del concurso estar sometido a las quitas y esperas del convenio o la liquidación. Rogamos en que los interesados en tales medidas se pongan en contacto con el numero 91 101 58 58 . Ni que decir tiene que el efecto de tales actuaciones tiene mayor eficacia si se realiza antes del auto que declare el concurso o incluso antes de la propia Solicitud del Deudor.

Para lo compradores de viviendas hemos puesto un servicio de atención especial, siempre que representen a un grupo de compradores de la misma promoción, en el numero 91 101 58 58 ext. 402. 

 

¿Sabe si su deuda figura en la lista presentada por el Deudor al juzgado?  

¿Quiere ayuda para simplemente comunicar su crédito y no quedar postergado?

¿Quiere personarse a traves de nuestro Bufete? ¿Son un grupo de acreedores?

¿Quiere estar pendiente de los convenios que pudiera proponer el Deudor?

¿Ha efectuado y comunicado facturas rectificativas de IVA y comunicado Agencia Tributaria  si pretende recuperar el IVA?

¿Desea saber si continuará la obra de su vivienda? 

 

remitanos  su email para mantenerle informado  -presione aquí-
Atención al Cliente :  91 101 58 58 
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Tambén puede remitirnos la documentación para que aperturemos su expediente online y le asesoremos sobre las medidas a tomar tras analizar la documentación a: 
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Fax: 91 101 58 59

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Apartado de correos 33038. 28023-MADRID
Les remitiremos un usuario y password personalizados para que pueda hacer el seguimiento de la comunicación on-line y de toda la información de su expediente
Todos los expedientes que nos remita son tratados con estricta confidencial propia de una relación Cliente-Abogado y la Ley de Protección de Datos.

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
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  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
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